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60 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / y el Memorándum Nº D004911-2025-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa Nº D000486-2025-DGIESP-DSARE-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000951-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley Nº 31868, Ley que promueve el acceso al diagnóstico y tratamiento temprano de la endometriosis en el país, dispone en su artículo 3 que las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento (IAFAS) y las instituciones prestadoras de los servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas facilitan el acceso al diagnóstico y tratamiento temprano a pacientes con endometriosis; y, señala en su Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud aprueba las normas técnicas de salud correspondientes, considerando las investigaciones recientes y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Norma Técnica de Salud “Diagnóstico y Tratamiento Temprano de la Endometriosis”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 236-MINSA/ DGIESP-2025 Norma Técnica de Salud “Diagnóstico y Tratamiento Temprano de la Endometriosis”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2446032-1 Aprueban el Documento Técnico: “Criterios Técnicos Mínimos en la Infraestructura y el Equipamiento de Establecimientos de Salud Frente al Cambio Climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2025/ MINSA Lima, 7 de octubre del 2025 Visto, el Expediente Nº DGOS0020240000265, que contiene los Informes Nº D000005-2024-DGOS-DIEM-RVS-MINSA, Nº D000006-2024-DGOS-DIEM-RVS- MINSA, Nº D000007-2024-DGOS-DIEM-RVS-MINSA, Nº D000012-2024-DGOS-DIEM-RVS-MINSA, Nº D000019-2024-DGOS-DIEM-RVS-MINSA, Nº D000014- 2025-DGOS-DIEM-MGS-MINSA, y Nº D000021-2025- DGOS-DIEM-MGS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe Nº D000006-2024-DIGERD-IBT-MINSA de la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Informe Nº D000012-2024-DIGESA-DVCOVI-JSL-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe Nº D000142-2024-OGPPM- OPMI-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; así como, el Informe Nº D000892-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;