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65 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Ejecutivo/a, quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del mencionado Programa; concordante con lo señalado en el artículo 7 del Manual de Operaciones del PASLC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 109-2025-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Directoral Nº D00015- 2024-VIVIENDAVMCS-PASLC, de fecha 16 de octubre de 2024, se designó al señor Julio Antonio Julca Rojas en el cargo de con fi anza de Director de la Unidad de Administración del PASLC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2025-VIVIENDAVMCS-PASLC, de fecha 07 de marzo de 2025, se designó al señor Benjamín Tristán Zúñiga en el cargo de con fi anza de Director de la Unidad de Asesoría Legal del PASLC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 031-2025-VIVIENDAVMCS-PASLC, de fecha 25 de abril de 2025, se designó a la señora Royena Arce Grandez en el cargo de con fi anza de Directora de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PASLC; Que, mediante Resolución Directoral N° 050-2025-VIVIENDA-VMCS-PASLC, se aprueba la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del PASLC, el cual tiene como objetivo describir de manera ordenada todos los cargos del citado Programa, a efectos que la Entidad pueda cumplir adecuadamente el rol y las funciones establecidas en su Manual de Operaciones, asimismo contribuye a una adecuada ejecución de los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2025-VIVIENDA, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PASLC; el mismo que establece los cargos de Ejecutivos/as de la Unidad de Administración, Unidad de Asesoría Legal y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto como cargos de con fi anza; Que, mediante Informe N° 124-2025/VMCS/PASLC/ UA, de fecha 01 de octubre de 2025, la Unidad de Administración remite el Informe N° 184-2025/MVCS/PASLC/UA/EGTRH, en el cual se recomienda las designaciones en el cargo de Ejecutivo de la Unidad de Administración, Unidad de Asesoría Legal y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar a las personas que se desempeñarán en los cargos de con fi anza de Ejecutivo/a de las Unidades citadas en el párrafo anterior; Que, mediante los Informes N° 155, 156 y 157-2025/ MVCS/PASLC/UA/EGTRH, se señala que se ha veri fi cado que los/as señores/as propuestos para la designación en los cargos de Ejecutivo/a de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Asesoría Legal y la Unidad de Administración del PASLC, cumplen con los requisitos establecidos para ocupar dichos cargos y que no cuentan con impedimento alguno que limite o restrinja su acceso a la función pública; Que, mediante Informe N° 741-2025-VIVIENDA/ VMCS/PASLC/UAL, de fecha 02 de octubre de 2025, la Unidad de Asesoría Legal, en el marco de sus competencias, remite el proyecto de resolución directoral; Con la visación de la Unidad de Administración, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad de Asesoría Legal del PASLC, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-VIVIENDA y por Decreto Supremo N° 008-2023-VIVIENDA, y estando la Resolución Ministerial N° 357-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Royena Arce Grandez en el cargo de con fi anza de Ejecutiva de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Designar al señor Benjamín Tristán Zúñiga en el cargo de con fi anza de Ejecutivo de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 3.- Designar al señor Julio Antonio Julca Rojas en el cargo de con fi anza de Ejecutivo de la Unidad de Administración del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº D00015-2024-VIVIENDA/VMCS-PASLC, N° 014-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC, N° 031-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC y N° 090-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC. Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Administración la noti fi cación de la presente resolución a las demás Unidades del Programa Agua Segura para Lima y Callao, así como la publicación del mismo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Entidad. Regístrese y comuníquese.GIOVANNA DE LOURDES ALMEIDA RAMOS Directora EjecutivaPrograma Agua Segura para Lima y Callao 2446162-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el documento técnico denominado “ Anexo N° 01 Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud 2025” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000124-2025-SIS/J La Victoria, 7 de octubre del 2025VISTOS: El Memorando N° 001467-2025-SIS/ GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 003204-2025-SIS/GNF y el Informe N° 000007-2025-SIS/GNF-CRB de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 000057-2025-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Legal N° 000370-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344 establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones