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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2025- VIVIENDA Lima, 7 de octubre de 2025VISTOS:Los O fi cios N° D000253-2025-COFOPRI-DE y N° D000506-2025-COFOPRI-DE de la Directora Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI); los Informes N° D000031-2025- COFOPRI-DND y N° D000090-2025-COFOPRI-DND de la Dirección de Normalización y Desarrollo del COFOPRI; las Notas N° 211-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, N° 270-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y N° 347-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Informes Técnico-Legales N° 034-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-GIGA-AMQP; N° 040-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-GIGA- AMQP y N° 041-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 810-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, actualmente Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; bienes estatales y propiedad urbana y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley, señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley N° 30156, COFOPRI se encuentra adscrito al MVCS; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenible en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece como función de la DGPRVU proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edi fi caciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia; Que, a su vez, mediante la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos (en adelante, Ley N° 28687), se declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, en los cuales se establecen mecanismos para que los sectores de menores recursos económicos puedan acceder al suelo para uso de vivienda de interés social (Título II) y disposiciones para que las municipalidades puedan otorgar certi fi cados o constancias de posesión en favor de posesionarios, para fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos (Título III), respectivamente; Que, asimismo, la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales (en adelante, Ley N° 32267), amplía por última vez el plazo señalado entre otros, en el literal a) del artículo 16, así como en el primer párrafo y en el párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley N° 28687, hasta el 31 de diciembre de 2021, a efectos de que las posesiones informales comprendidas dentro del citado plazo puedan acceder a su formalización; siendo que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32267, se dispone que el Poder Ejecutivo, entre otras normas, adecuará el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo Nº