Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / 017-2006-VIVIENDA, a las modi fi caciones dispuestas en la citada Ley N° 32267; Que, mediante el O fi cio N° D000253-2025-COFOPRI- DE que contiene el Informe N° D000031-2025-COFOPRI-DND y el O fi cio N° D000506-2025-COFOPRI-DE que contiene el Informe N° D000090-2025-COFOPRI-DND, el COFOPRI a través de su Dirección de Normalización y Desarrollo, sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, y su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de adecuar el citado Reglamento a las modi fi caciones dispuestas por la Ley N° 32267, así como para coadyuvar a la ejecución y la celeridad de los procedimientos establecidos en el citado Reglamento, a través de la eliminación del requisito de presentación de copia del Documento Nacional de Identidad para el otorgamiento del Certi fi cado o Constancia de Posesión, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa; asimismo, sustenta y propone el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y de su Exposición de Motivos; Que, con la Nota N° 211-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 034-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-GIGA-AMQP, la Nota N° 270-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 040-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-GIGA- AMQP y la Nota N° 347-2025-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 041-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMQP, la DGPRVU a través de la Dirección de Vivienda, emite opinión considerando viable el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, su Exposición de Motivos, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone su publicación; Que, a través del Informe N° 810-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince días calendario y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob.pe/cofopri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información Encargar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (www.gob. pe/cofopri), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA” . Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2446175-1 Designan Ejecutivos de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Legal y de Administración del Programa Agua Segura para Lima y Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2025- VIVIENDA-VMCS-PASLC San Isidro, 7 de octubre del 2025VISTO:El Informe N° 124-2025/VMCS/PASLC/UA e Informes N° 184, 155, 156 y 157-2025/MVCS/PASLC/UA/EGTRH de la Unidad de Administración; y el Informe N° 741-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, se crea el Programa Agua Segura para Lima y Callao – PASLC, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, señala que la dirección y conducción del PASLC está a cargo de un/a Director/a