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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 4-A1 del antes citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refi ere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, señala que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754, declara de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada que contribuya a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la estrategia nacional y las estrategias regionales del cambio climático, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático; Que, numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 30754, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAN, establece que los ministerios y sus organismos públicos adscritos, como autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, tienen, entre otras funciones, diseñar y de fi nir las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional - NDC, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, con los actores no estatales, así como con los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático; Que, con Resolución Ministerial Nº 599-2022/MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Programación Tentativa de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Adaptación al Cambio Climático del Ministerio de Salud al 2030”, cuyo objetivo es, fortalecer la gobernanza climática con la implementación de medidas de adaptación al cambio climático en el área temática de salud, articulando intervenciones del nivel nacional con el nivel regional y el local; Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece como función de la Dirección General de Operaciones en Salud, proponer y supervisar la adecuada aplicación de las normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especi fi caciones técnicas en materia de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud; así como su mantenimiento; Que, asimismo, el literal a) del artículo 113 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que es función de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, elaborar normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimiento y especi fi caciones técnicas en materia de Infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud, así como realizar su seguimiento; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus funciones, elaboró el Documento Técnico: “Criterios Técnicos Mínimos en la Infraestructura y el Equipamiento de Establecimientos de Salud Frente al Cambio Climático”, cuya fi nalidad es contribuir con la adecuada y oportuna atención de la salud de la población con establecimientos de salud resilientes frente al cambio climático. Con el visado de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Criterios Técnicos Mínimos en la Infraestructura y el Equipamiento de Establecimientos de Salud Frente al Cambio Climático”, que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, la difusión e implementación hasta el nivel regional, así como, el monitoreo, la asistencia técnica y la supervisión del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupcion de la Secretaría General la publicacion de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2446036-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 696-2025-MTC/01.02 Lima, 2 de octubre de 2025 VISTOS: La Solicitud GO N° 073-2025 de la empresa AIR MAJORO S.A., y el Informe N° 0447-2025- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;