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29 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / puede seleccionar a un profesional con conocimientos y habilidades en tecnologías de la información y comunicaciones, siempre que cuente con las habilidades para asumir un rol o condición para el esclarecimiento de delitos en el ámbito virtual. 3. Para el caso de agente especial, elige entre personas con conocimientos de actividades ilícitas, por el rol asumido o su vinculación con estas. 4. Respecto del agente revelador, elige a una persona o servidor público en su calidad de miembro de una banda u organización criminal, a fi n de que proporcione información o evidencias incriminatorias. 5. Evaluar el Reporte de Información de Personal (RIPER), referencias policiales (SIRDIC – SIDPOL) y otros antecedentes. Artículo 29.- Administración de manera reservada y riesgo controlado de los agentes. 29.1 Son medidas orientadas a mantener en secreto la identidad del agente y los detalles de la operación, así como, para minimizar los potenciales riesgos a los que están expuestos en el marco de la aplicación de una técnica especial de investigación, con el propósito de garantizar su seguridad y el éxito de la investigación. 29.2 Para tal fi n, se debe tener en consideración las siguientes medidas: a) Los funcionarios y servidores públicos que intervienen en el trámite para la solicitud, autorización y registro de la técnica especial, incluidos aquellos que, por diversas circunstancias tomaron conocimiento del mismo, deben mantener en secreto los datos de identi fi cación del agente, su identidad fi cticia, y los demás detalles de la operación, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal en cuanto corresponda. b) Toda la documentación relacionada al trámite y ejecución de las técnicas especiales de investigación es secreta y debe ser cautelada, quedando exceptuada de ser registrada o tramitada en los sistemas de trámite documentario institucional. c) La aplicación de las técnicas especiales de investigación implica una evaluación de riesgos, así como, la implementación de medidas constantes para proteger la seguridad del agente y minimizar el daño a terceros. d) Designar un o fi cial de control para asegurar las acciones de coordinación, monitoreo y supervisión efectiva del agente, para gestionar adecuadamente su protección y el éxito de la misión. Artículo 30.- Requisitos y cualidades personales de los agentes Los agentes deben cumplir los requisitos y cualidades siguientes: 30.1 El consentimiento expreso, a través del acta en la que conste su voluntad para asumir el rol y la responsabilidad de agente encubierto, agente especial o agente virtual, así como su conocimiento sobre los riesgos que ello implica. 30.2 Declaración Jurada que exprese el compromiso de guardar absoluta reserva de sus actividades como agente encubierto, agente especial, agente revelador y agente virtual, antes, durante y después de fi nalizado el procedimiento especial y las investigaciones correspondientes. La declaración jurada debe contener las precisiones sobre las normas legales del Régimen Disciplinario Policial, Código Penal y Código Penal Militar Policial, que tipi fi can las infracciones administrativas, penales y en materia penal militar policial, respectivamente. 30.3 El acta y la declaración jurada deben contener la fi rma e impresión dactilar de los agentes. 30.4 El agente encubierto debe ser personal policial en situación de actividad, estar capacitado, cali fi cado y contar con experiencia para ejecutar la técnica especial. Debe pertenecer a la unidad especializada que requiere la técnica, a otra unidad de investigación o en su defecto, al Sistema de Inteligencia Policial - SIPOL. 30.5 El agente especial debe ser una persona captada en base a su vinculación o conocimiento de actividades ilícitas.30.6 El agente revelador debe ser integrante o miembro de la banda u organización criminal, cualquiera sea su posición dentro de estas. 30.7 En el caso de agente virtual, debe ser personal policial o personas debidamente entrenadas en materias de tecnología de la información y las comunicaciones, así como, con conocimientos y habilidades para asumir dicho rol. Artículo 31.- Actividades de los agentes y su tráfi co jurídico o social 31.1 Los agentes al in fi ltrarse en la banda u organización criminal investigada, pueden realizar las siguientes actividades: a. Obtener información y/o elementos de convicción para el caso. b. Ubicar, identi fi car e individualizar a las personas, bienes y lugares vinculados al caso en investigación. c. Identi fi car las actividades de la banda u organización criminal. d. Informar periódica y oportunamente al O fi cial de Control, sobre el avance de sus actividades y entregar la información que haya obtenido en forma íntegra. e. Realizar otras actividades que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la misión. 31.2 Asimismo, los agentes pueden realizar las siguientes actividades vinculadas al trá fi co jurídico o social: a. Poseer, adquirir, enajenar y transportar los bienes, objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación y/o decomiso de los mismos, así como, de ser el caso, bienes de procedencia lícita. b. Suscribir documentos necesarios para el propósito de la misión. c. Realizar otras actividades que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la misión. 31.3 El agente al término de su misión, formula un informe de cierre del procedimiento, dando cuenta de las actividades desarrolladas y de los actos realizados, empleando la identidad fi cticia asignada. Artículo 32.- Objetivos y previsiones técnicas y jurídicas 32.1 Las técnicas especiales de investigación tienen como objetivo, obtener y acopiar información o evidencia idónea, necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, perpetrados por banda u organización criminal, así como, para lograr su desarticulación y la erradicación de sus actividades ilícitas en la sociedad. 32.2 Los agentes deben contar con entrenamiento y capacitación antes de ejecutar la técnica especial de investigación, así como, estar dotados de la logística necesaria para el mejor desarrollo de la misión. 32.3 El agente encubierto, agente especial, agente revelador y agente virtual, están exentos de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la fi nalidad de la misma y no constituyan una mani fi esta provocación al delito. 32.4 No le alcanza responsabilidad administrativa al agente encubierto y al agente virtual, por la omisión de participar en procedimientos o trámites administrativos al interior de la institución policial, siempre que el cumplimiento de sus funciones se lo haya impedido. La condición de agente no le irroga perjuicio en el desarrollo de su carrera profesional. Artículo 33.- Límites e impedimentos de los agentes Los agentes actúan en el marco de las autorizaciones otorgadas y conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, objetividad y respeto de los derechos fundamentales.