Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / e) Don Jaime Gustavo García Rivera es hermano de padre y madre del señor alcalde, siendo su padre don Edgar García y su madre doña Francisca Mamani Rivera. Por tanto, la contratación realizada es ilícita e irregular y no se habría materializado sin la intervención del cuestionado burgomaestre. Si bien aparentemente no realiza ninguna autorización a los documentos, está plenamente acreditado su responsabilidad por la delegación de facultades administrativas que le otorgó al gerente de Administración y Finanzas. f) No se está frente a hechos derivados de derecho laboral, máxime si la autoridad judicial quien oportunamente, en el proceso sobre reconocimiento de libertad sindical y otros, determinó que a los servidores municipales no les correspondía tal derecho. g) De acuerdo con el MOF y el ROF de la Municipalidad Distrital de Pocollay, “la Gerencia de Administración y Finanzas” no tiene competencia para emitir actos resolutivos que conlleven la disposición de bienes municipales cualquiera fuera la modalidad, lo que genera pruebas indiciarias en la responsabilidad directa del señor alcalde. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 070-2023-A-MDP/T, del 9 de mayo de 2023. b) Resoluciones de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 007-2024-GAF-MDP-T y Nº 217-2024-GAF-MDP-T, del 17 de enero de 2024, y del 20 de noviembre del mismo año. c) Resolución Nº 11, del 31 de julio de 2020, emitida por el Primer Juzgado Especializado de Trabajo - Tacna. d) Sentencia de Vista, Resolución Nº 16, del 19 de enero de 2021, emitida por la Corte Superior de Justicia de Tacna - Sala Laboral Permanente. e) Casación Laboral Nº 5517-2021, del 7 de setiembre de 2022, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. f) Carta de renuncia al sindicato, del 5 de abril de 2023, presentada por don Jaime Gustavo García Rivera. g) Ofi cio Nº 262-2024-ERLP-OPPM/MDP-T, del 20 de diciembre de 2024, emitido por el procurador público municipal de la citada entidad edil. h) Resolución de Alcaldía Nº 050-2024-A-MDP/T, del 11 de abril de 2024. i) Documento denominado “Expediente 0000000668 Registro SIAF 2024”. j) Disposición Nº 05, del 31 de octubre de 2024, sobre formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra del señor alcalde y otros. k) Acta de nacimiento del señor alcalde. l) Acta de nacimiento de don Jaime Gustavo García Rivera. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. A través del escrito presentado, el 28 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Las solicitudes, del 13 de abril de 2018, acreditan la petición de reconocimiento de derechos colectivos, con lo cual los ocho (8) trabajadores solicitantes reclaman el pago igualitario de aguinaldo por Navidad del 2017, la que fue declarada improcedente mediante Resolución de Administración Nº 069-2018-OAF-MDP-T. b) El 5 de setiembre de 2019, los referidos trabajadores solicitan el cumplimiento de pago colectivo con Nº Registro 6727, pedido que fue reiterado con escritos, del 10 de febrero de 2020 y 24 de julio del mismo año. c) Así, los pedidos de los trabajadores fueron desde el 2018, es decir, con anterioridad a su gestión –enero de 2023–. d) Mediante Resolución Nº 12-2021-SGRRHH- GAF/MDP.T, del 10 de febrero de 2021, se reconocen los bene fi cios de grati fi caciones de Fiestas Patrias y Navidad, escolaridad, entre otros, a favor de cinco (5) trabajadores, entre ellos, a don Jaime Gustavo García Rivera, pronunciamiento que fue emitido durante la gestión del alcalde de entonces don Luis Ayca Cuadros; del mismo modo, es el sentido de lo decidido mediante Resolución de Sub Gerencia de Recursos Humanos Nº 017-2022-SGRRHH-GAF/MDP.T, del 18 de julio de 2022. e) El señor recurrente pretende acreditar el primer elemento que con fi guraría la causal de vacancia, en la que confunde la fi gura jurídica del contrato, cuando se trata de pagos de derechos laborales de trabajadores con más de veinticinco (25) años de servicios –por pacto colectivo–, que se han dado por extensión. f) Respecto a la investigación fi scal, el señor recurrente desconoce el principio constitucional de la presunción de inocencia de la que se encuentra premunido como ciudadano, tal investigación tiene un largo camino por recorrer, la cual con las pruebas que serán trasladadas a la sede fi scal, es de entender que dicha investigación será archivada. Para acreditar lo alegado, el señor alcalde adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Informe Nº 790-2020-SGRRHH/MDP.TACNA, emitida por el subgerente encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Pocollay. b) Solicitud, del 13 de abril de 2018, sobre pago igualitario de deuda a servidores del régimen D.L. 276. c) Informe Nº 218-2018-OAJ-MDP.T, emitido por el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Pocollay. d) Resolución de Administración Nº 069-2018-OAF- MDP-T, del 18 de octubre de 2018. e) Resolución de Alcaldía Nº 68-2019-MDP-T, del 2 de mayo de 2019. f) Resolución de Alcaldía Nº 91-2019-MDP-T, del 10 de junio de 2019. g) Solicitud, del 5 de setiembre de 2019, con sumilla: “cumplimiento de pacto colectivo”. h) Solicitudes, del 10 de febrero de 2020, y 24 de julio del mismo año, mediante las cuales se “reitera el cumplimiento de pacto colectivo”. i) Resolución de Sub Gerencia de Recursos Humanos Nº 12-2021-SGRRHH-GAF/MDP.T, del 10 de febrero de 2021. j) Resolución de Sub Gerencia de Recursos Humanos Nº 017-2022-SGRRHH-GAF/MDP.T, del 18 de julio de 2022. k) Solicitud, del 6 de octubre de 2022, sobre reconocimiento de bene fi cios laborales y su consecuente pago. l) Informe Técnico Nº 001711-2021-SERVIR-GPGSC, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, Servir). m) Informe Técnico Nº 001389-2023-SERVIR- GPGSC, emitido por Servir. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 3 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Pocollay, con un (1) voto a favor y cuatro (4) votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. Cabe precisar que el citado burgomaestre no emitió voto para la decisión de su vacancia. 1.4. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2025-CM-MDP-T, del 6 de marzo de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de marzo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: a. La decisión adoptada mediante acuerdo de concejo adolece de una debida valoración, dado que la propia autoridad edil en la sesión extraordinaria ha reconocido los hechos materia de vacancia, sin embargo, ha justi fi cado su ejecución en una delegación de facultades.