Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / b. El señor alcalde hace referencia a que los pagos realizados no se enmarcan dentro de los derechos que establece los artículos 59 y 66 de la LOM, sino que la aplicación para el caso concreto se circunscribe dentro de los alcances del artículo 37 del mismo cuerpo normativo. c. En la sesión extraordinaria de concejo, el señor alcalde a través de su defensa técnica reconoció el pago por extensión realizado por su gestión, precisando que lo realizó porque se encuentra arreglado a derecho, conforme lo detalla el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2025-CM-MDP-T. d. En el caso de autos, respecto a los trabajadores no sindicalizados que fueron favorecidos con pagos por extensión por el señor alcalde, “no realizan ninguna clase de pago por derecho sindical”, por lo que simplemente no les corresponde un derecho obtenido por el SITRAMUN - POCOLLAY, ya que estos siempre han sido delimitados. e. Los convenios colectivos realizados por el SITRAMUN - POCOLLAY y la Municipalidad Distrital de Pocollay, desde el 2012 hasta el 2022, contienen una cláusula delimitadora y que solo favorece a sus a fi liados en la oportunidad de la negociación y conforme al padrón sindical actualizado. f. El señor alcalde a través de sus funcionarios han usurpado funciones del pleno del concejo municipal para favorecer a los trabajadores y, de manera puntual, a su hermano don Jaime Gustavo García Rivera, así como a los demás bene fi ciados que habían renunciado al SITRAMUN - POCOLLAY y a todos sus bene fi cios. g. El interés directo y personal lo acredita también la Resolución de Alcaldía Nº 070-2023-A-MDP-T, mediante la cual delega facultades al gerente de Administración y Finanzas, quien emitió las resoluciones que ordenan el pago en desmedro de la municipalidad, omitiendo pagar los pactos colectivos reales de los sindicatos de la comuna. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 42 dispone lo siguiente: Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de con fi anza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En la LOM 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.Jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 0179-2023-JNE, Nº 4149-2022-JNE y Nº 1043-2013-JNE, solo por citar algunas), el Pleno del JNE ha establecido tres (3) elementos que con fi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o el regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento ) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 2.2. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que para veri fi car la existencia de la causal