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42 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del acuerdo que aprobó su vacancia; y a través de la Resolución de Alcaldía Nº 151-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, se declararon consentidos dichos acuerdos de concejo. Asimismo, se advierte que las noti fi caciones señaladas en los literales a, c, e y g del considerando precedente cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.5. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.6. En ese sentido, se debe convocar a don Shan Carlos Malca Bautista, identi fi cado con DNI Nº 60037604, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matara, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Segundo Wilson Mendoza Castañeda como regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Shan Carlos Malca Bautista, identi fi cado con DNI Nº 60037604, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2447632-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0383-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001783 CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de setiembre de 2025 VISTO: el O fi cio N° D892-2025-GR.CAJ/SCR, presentado por don Christian Fernando Tantalean Odar, secretario de la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Marcos Moisés Castro Ramírez, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), concordante con el literal e del artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° D402-2025-GR.CAJ/SCR, el señor secretario remitió, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia del señor consejero: a) Carta N° D1-2025-GR.CAJ-CR/MMCR, del 17 de febrero de 2025, del señor consejero. b) O fi cio N° 000165-2025-P-CSJCA-PJ, del 26 de febrero de 2025, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. c) Informe N° D1-2025-GR.CAJ/SCR, del 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Consejo Regional, respecto de la vacancia del señor consejero. d) Informe Legal N° D5-2025-GR.CAJ-DRAJ/GRHM, del 26 de marzo de 2025, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en el que se opinó que se declare procedente la solicitud de vacancia. e) Acta de Sesión de Comisión Investigadora N° D1- 2025-GR.CAJ/CICJCMMCR, del 31 de marzo de 2025, que aprobó el expediente administrativo para que se declare la vacancia del señor consejero. f) Dictamen N° D1-2025-GR.CAJ/CICJCMMCR, del 31 de marzo de 2025, que dictaminó que se declare la vacancia del señor consejero. g) Acuerdo Regional N° D41-2025-GR.CAJ/CR, del 7 de abril de 2025, con el cual se formalizó la decisión adoptada por el consejo regional, esto es, declarar la vacancia del señor consejero. h) O fi cio N° D218-2025-GR.CAJ/SCR, del 8 de abril de 2025, dirigido al señor consejero, y que contiene el Acuerdo Regional N° D41-2025-GR.CAJ/CR, el cual fue recibido el 8 de abril del mismo año. i) O fi cio N° D401-2025-GR.CAJ/SCR, del 23 de abril de 2025, con el cual se deja constancia de la no presentación de recursos impugnatorios. 1.2. Con el Auto N° 1, del 20 de junio de 2025, se le solicitó al señor secretario del mencionado consejo regional que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el pronunciamiento, remita el original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por la vacancia del consejero regional. 1.3. A través del O fi cio N° D892-2025-GR.CAJ/SCR, presentado el 30 de junio de 2025, el señor secretario cumplió con remitir el comprobante de la tasa judicial requerida en el Auto N° 1, del 20 de junio de 2025.