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33 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025 El Peruano / Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Asimismo, el artículo 5 de la misma norma señala como funciones del Auxiliar Coactivo las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas la realización de diligencias ordenadas por este último; la suscripción de noti fi caciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva; así como dar fe de los actos en los que interviene en el regular desempeño de sus funciones; Que, el artículo 7 de la precitada ley, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de servidor de la entidad, la representa y ejerce su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante el Informe Nº 000157-2025-UEC/ INDECOPI, la Unidad de Ejecución Coactiva comunicó que la abogada Adriana Guadalupe Arteaga Farías resultó ganadora en el Proceso CAS Nº 222-2025 – Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un Auxiliar Coactivo; correspondiendo, por tanto, emitir un acto resolutivo disponiendo su designación como Auxiliar Coactivo de la entidad; Que, en la misma línea de lo señalado por la Unidad de Ejecución Coactiva, con el Memorándum Nº 002949- 2025-OAF/INDECOPI, la O fi cina de Administración y Finanzas señala que corresponde emitir el acto resolutivo antes mencionado; Que, con el Informe Nº 000627-2025-ORH/INDECOPI y el Memorándum Nº 002848-2025-ORH/INDECOPI, la Ofi cina de Recursos Humanos, luego de la evaluación de los documentos precitados, emite opinión técnica señalando que corresponde emitir un acto resolutivo designando a la señora Arteaga Farías como Auxiliar Coactivo con e fi cacia anticipada a partir del 03 de octubre de 2025, fecha en que inició sus funciones en la entidad; Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, por lo que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; como ocurre en el presente caso; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución Nº 000063- 2021-PRE/INDECOPI, establecen que el Presidente Ejecutivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad, su titular y, en tal sentido, su representante institucional; Que, mediante el Informe Nº 000437-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la Presidencia Ejecutiva está facultada para emitir el acto resolutivo de designación como Auxiliar Coactivo del Indecopi de la señora Adriana Guadalupe Arteaga Farías, con e fi cacia anticipada al 03 de octubre de 2025; Que, en virtud de la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes; Con los vistos de la Gerencia General, de la Unidad de Ejecución Coactiva, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad, con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución Nº 000063-2021-PRE/ INDECOPI; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la abogada Adriana Guadalupe Arteaga Farías como Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efi cacia anticipada al 03 de octubre de 2025. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2447937-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Disponen publicar proyecto de Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, su anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000072-2025- OECE-PRE Jesús María, 14 de octubre del 2025VISTOS:El Informe N° D000063-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000732-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000183-2025-OECE-UMOD de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000189-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución N° D000002-2022-OSCE/ PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2022-OSCE/CD, Gestión de valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 establece como una de las funciones del OECE,