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30 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / 4º. Encargar a la Dirección General de Administración, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora ELSA ASCENCIÓN MARCHINARES MAEKAWA Secretaria General 2448766-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de ocho mil trescientos setenta y cuatro registros hábiles de adherentes otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad promovido contra el Decreto Legislativo N° 1620 RESOLUCIÓN Nº 0395-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003780 LIMA - LIMA - LIMAACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDADSOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS Lima, 12 de setiembre de 2025VISTO: el expediente relacionado con la certi fi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por doña Luisa Elena Eyzaguirre Contreras y don Jorge Antonio Mendoza Caruzo (en adelante, señores promotores). ANTECEDENTES1.1. El 18 de diciembre de 2024, los señores promotores solicitaron la certi fi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legistativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Presentación de los Servicios de Saneamiento, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 21 de diciembre de 2023 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620). 1.2. Con el O fi cio Nº 003359-2024-SG/JNE, del 20 de diciembre de 2024, se remitió la documentación presentada por los señores promotores al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para que realice el respectivo cotejo, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 6 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y del literal o del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Reniec. 1.3. A través del O fi cio Nº 000115-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 27 de enero de 2025, la secretaria general encargada del Reniec formuló observaciones que deben ser subsanadas para realizar el procedimiento de verifi cación de fi rmas. Dicha información fue comunicada a los señores promotores mediante el O fi cio Nº 000455- 2025-SG/JNE, del 24 de febrero de 2025. 1.4. El 28 de febrero de 2025, los señores promotores presentaron escrito de subsanación de las observaciones realizadas por el Reniec; adjuntando, entre otros, setecientos ochenta y nueve (789) planillas con fi rmas y dos (2) CD con catorce mil quinientos ochenta (14 580) registros, los que, con el O fi cio Nº 001725-2025-SG/ JNE, del 27 de mayo de 2025, se remitieron a la citada entidad. 1.5. A través del O fi cio Nº 000788-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 10 de junio de 2025, la secretaria general del Reniec formuló nuevas observaciones que deben ser subsanadas para realizar el procedimiento de verifi cación de fi rmas. Dicha información fue comunicada a los señores promotores mediante el O fi cio Nº 001991- 2025-SG/JNE, del 23 del mismo mes y año. 1.6. El 18 de agosto de 2025, los señores promotores presentaron escrito de subsanación de las observaciones realizadas por el Reniec; adjuntando, entre otros, setecientos cuarenta y cinco (745) planillas con fi rmas y dos (2) CD conteniendo registros válidos para su verifi cación y validación de fi rmas, los que, con el O fi cio Nº 003583-2025-SG/JNE, del 21 del mismo mes y año, se remitieron a la citada entidad. 1.7. Por medio del O fi cio Nº 001433-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 11 de setiembre de 2025, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2, del 2 de setiembre de 2025, de la etapa de veri fi cación semiautomática, en la cual consta que se presentó ocho mil trescientos setenta y cuatro ( 8 374) registros hábiles, suscrita por doña Milagros Janet Suito Acuña, de la Dirección de Registro Electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el artículo 203, se establece lo siguiente: Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: […] 6. Cinco mil ciudadanos con fi rmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de fi rmas anteriormente señalado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de análisis determinar si los señores promotores cumplieron con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de nuestra Carta Magna; esto es, que para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, se requiere cinco mil (5 000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo