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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / de fecha 31 de julio de 2025, requiere incorporar en la Lista de Servicios y Contratos de Construcción remitida mediante el O fi cio Nº 2648-2025-EF/13.01; Que, con el O fi cio Nº 3893-2025-EF/13.01 recibido el 29 de setiembre de 2025, el MEF remite al MVCS el Informe Nº 0057-2025-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento y en atención a lo solicitado a través del O fi cio Nº 0393-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, señalando que, luego de los ajustes efectuados, los nuevos rubros que el Solicitante requiere que sean incorporados en la Lista de Servicios y Contratos de Construcción coinciden y se encuentran comprendidos en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Rosales”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante la Carta Nº 0090-2025-VIVIENDA- VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, la opinión del MEF contenida en el O fi cio Nº 3893- 2025-EF/13.01, a efectos de que exprese conformidad y atienda requerimientos de información, tomando en cuenta la citada opinión; siendo que a través del escrito recibido el 3 de octubre de 2025, la Solicitante manifestó que se encontraba conforme con los rubros aprobados por el MEF y su incorporación en la lista de servicios y contratos de construcción, presentando asimismo un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, mediante la Nota Nº 0433-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 9 de octubre de 2025, la DGPPCS da conformidad y remite el Informe Técnico Legal Nº 0041-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS- DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Rosales”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Informes Nº 0040-2025-EF/61.03 y Nº 0057-2025-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante, así como la Lista de Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Nº 846-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007- EF y modi fi catorias, para la expedición de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa URBANIZADORA JARDÍN S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Rosales”; así como aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa URBANIZADORA JARDÍN S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Rosales”, asciende a la suma de US$ 97 874 615.00 (Noventa y Siete Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas – IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años y veintinueve (29) días, contados a partir del 2 de diciembre de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de diciembre de 2027. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto denominado “Proyecto Rosales” a ser ejecutado por la empresa URBANIZADORA JARDIN S.A., se desarrollará desde el 4 de noviembre de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027. Artículo 5.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado “Proyecto Rosales” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas – IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial6.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Proyecto Rosales”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 2 de diciembre de 2024 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento. Artículo 7.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WI LDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento