Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley Nº 30056 y los Decretos Legislativos Nºs. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere dicho Decreto Legislativo; Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya veri fi cación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1423, y su Reglamento, modi fi cado por el mencionado Decreto Supremo Nº 276-2018-EF; Que, con fecha 2 de diciembre de 2024, la empresa URBANIZADORA JARDÍN S.A. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Proyecto Rosales”, adjuntando la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; Que, por O fi cio Nº 476-2024/PROINVERSIÓN/DSI/ SSI de fecha 18 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite copia en digital del expediente para que emita y haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral; Que, a través del O fi cio Nº 040-2025/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 20 de enero de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Proyecto Rosales”, ha sido considerada como admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho O fi cio se acompaña el Informe Técnico Legal Nº 037-2024/DSI/SSI, el Informe Técnico Nº 003-2025-DSI y el Informe Legal Nº 00003-2025/DSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, con el O fi cio Nº 2648-2025-EF/13.01 recibido el 7 de julio de 2025, el MEF remite al MVCS el Informe Nº 0040-2025-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que, luego de los ajustes efectuados, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Rosales”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados con la ejecución del citado proyecto; Que, mediante el O fi cio Nº 0393-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 0381-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS solicita al MEF emitir su opinión respecto a los nuevos rubros que el Solicitante, mediante su escrito