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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / inmobiliaria, señaladas en el literal a) del artículo 43 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parcela Nº 12, predio San Andrés, alt. Km. 8.9, La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 250-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CPSAC S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Parcela Nº 12, predio San Andrés, alt. Km. 8.9, La Esperanza, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 200-2020-MTC/17.03 de fecha 11 de agosto de 2020. Artículo 2.- La empresa CPSAC S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV CPSAC S.A.C., es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ANIBAL ARTEAGA SAENZ INGENIERO SUPERVISOR TITULAR ABEL LLANCO HOSPINAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE EDWIN HERMILIO MAYLLY VALENCIA INSPECTORESJERSON ALFREDO CAMPOS LUIS MARDONIO REYES PONCE HEMERZON LUIS ZEVALLOS VILLANUEVA Artículo 4.- ESTABLECER que el CITV CPSAC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de octubre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CPSAC S.A.C., en el domicilio ubicado en Jr. San Pedro De Carabayllo Urb. Santa Isabel 191, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico cpsac@outlook.es. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2435217-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa URBANIZADORA JARDÍN S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2025- VIVIENDA Lima, 27 de octubre de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 476-2024/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI y Nº 040-2025/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); los O fi cios Nº 2648-2025- EF/13.01 y Nº 3893-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota Nº 0433-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 0041-2025-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 846-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen