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132 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3320-2025-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 004473-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE e informe Nº 0047-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fechas 15 y 24 de octubre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 15 de octubre de 2025, suscrita por la abogada Lucia Santisteban Coico, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personal. En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 1 de noviembre de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de octubre de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0047-2025-MP-FN-OREF-JJCP de fecha 24 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Lucia Santisteban Coico, a partir del 1 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lucia Santisteban Coico, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 149-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 30 de enero de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de noviembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lucia Santisteban Coico que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Lucia Santisteban Coico, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2453780-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3321-2025-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 005203-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO e informe Nº 0048-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fechas 30 de agosto y 24 de octubre de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 29 de agosto de 2025, suscrita por el abogado Jhoan Danilo Talenas Espinoza, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 29 de agosto de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de octubre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo