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129 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2453824-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fin de que completen el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0543-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025020284 HUERTAS - JAUJA - JUNÍNRENUNCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de octubre de 2025VISTO: el O fi cio Nº 0128-2025-MDH/A, presentado el 16 de octubre de 2025, mediante el cual Juan Pablo Vivanco Aranda, primer regidor del Concejo Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, remitió documentación relacionada con la renuncia formulada por don Roly Nicodemus Salazar Espinoza, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, se elevaron los actuados relacionados con la renuncia al cargo presentada por el señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, se anexó la siguiente documentación. a) Carta s/n, presentada el 13 de octubre de 2025, mediante la cual el señor alcalde presentó su renuncia al cargo, con miras a participar en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2025-CM- MDH/J, del 13 de octubre de 2025, que resolvió aceptar la renuncia del señor alcalde a partir de la misma fecha. Asimismo, dispuso encargar a don Juan Pablo Vivanco Aranda, primer regidor, para que asuma las funciones de burgomaestre.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM1.2. Mediante dicho decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a EG 2026 para el domingo 12 de abril de 2026, con el objeto de elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República, así como los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En la Resolución Nº 0110-2025-JNE 1 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes presenten su renuncia con el propósito de participar en las EG 2026. Así, en el literal a del numeral 2 de la parte resolutiva, dispuso que: Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones). En la LOM 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme a lo expuesto en el antecedente, el 13 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo, con el propósito de participar como candidato en las EG 2026. En esa misma fecha, el concejo