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89 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / en promedio ascendió 893 expedientes. Por otro lado, de la carga pendiente de 635 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Paucarpata, un total de 355 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil y 312 a familia-civil, registrando este juzgado permanente una carga pendiente negativa de -44 expedientes en la especialidad penal (faltas); de manera similar, de la carga pendiente de 437 expedientes que registró el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, un total de 300 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 173 a familia-civil, registrando también este juzgado permanente una carga pendiente negativa de -46 expedientes en la especialidad penal (faltas); y de la carga pendiente de 552 expedientes que registró el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, un total de 527 expedientes, equivalentes al 95% de su carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de familia-civil, registrando también este juzgado transitorio una carga pendiente negativa de -1 expediente en la subespecialidad civil-civil. b) Mediante el O fi cio N.º 000492-2025-PR-CSJCÑ-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con base en el Informe N.º 000041-2025-OE-ADM- CSJCÑ-PJ, del responsable del Área de Estadística de esa Corte Superior de Justicia, ha solicitado la asignación de un (1) Juzgado de Familia Transitorio para la provincia de Cañete, sustentando dicha solicitud en que el 2° Juzgado de Familia de la referida provincia registró durante el mes de agosto de 2025, una elevada carga procesal de 1309 expedientes, situación que evidenciaría la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional transitorio que apoye en la descarga procesal. Sobre el particular, el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que atiende con turno abierto los procesos de familia de dicha subespecialidad, y el 2° Juzgado de Familia, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de familia distintas a violencia familiar, registraron a diciembre del año 2024 cargas pendiente de 326 y 333, respectivamente; sin embargo, a enero de 2025 estas se incrementaron a 2843 y 835 expedientes, las cuales representan elevadas diferencias de 2517 y 502 expedientes, respectivamente, evidenciando que la información registrada en la data estadística de dichos juzgados permanentes es sustancialmente incongruente. Asimismo, el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cañete, registró al mes de enero de 2025 una carga inicial de 2119 expedientes, correspondiente a procesos de familia distintos a la subespecialidad de violencia familiar, y durante el mes de agosto de 2025, registró ingresos de 6 expedientes en dichos procesos, pese a que desde el 1 de noviembre de 2024, se le cerró el turno a este juzgado permanente para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000340-2024-CE-PJ y, además, conforme al inciso b) del artículo cuarto de esta misma resolución, se dispuso que este juzgado permanente redistribuya hacia el 2° Juzgado de Familia Permanente de esa provincia todos los expedientes judiciales en etapa de trámite así como toda la carga que tuviera en las etapas de cali fi cación y ejecución en dicha fecha, con excepción de los procesos de violencia familiar. Además, el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar registró una elevada carga pendiente de 736 expedientes, correspondiente a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a pesar de que en los procesos de esta subespecialidad los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.De otro lado, el 2° Juzgado de Familia de la provincia de Cañete registró una carga inicial de 319 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.º 30364 y, al mes de agosto de 2025, registró ingresos de 84 expedientes en dicha subespecialidad, pese a que, mediante el artículo tercero y el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000340-2024-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, desde el 1 de noviembre de 2024, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, así como la culminación de la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución; además, si se excluye la carga procesal correspondiente a los procesos de violencia familiar de la Ley N.º 30364, el 2° Juzgado de Familia de la provincia de Cañete habría registrado, al mes de agosto de 2025, una carga pendiente total de 475 expedientes; estimándose para diciembre de 2025, un ingreso proyectado de 585 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 650 expedientes, establecida para este juzgado de familia, evidenciando que se encontraría en situación de subcarga procesal, por lo cual no requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. c) Mediante el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000300-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, se dispuso que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 150 de la subespecialidad civil-civil, 50 de civil-constitucional, 100 de familia-civil y 100 de familia-tutelar; debiendo informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa, plazo que venció el 22 de setiembre de 2025, y a la fecha no se ha recibido el requerido informe. Asimismo, del seguimiento del cumplimiento de la citada resolución administrativa en el Sistema de Gestión Documental, se observa que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió las Resoluciones Administrativas N.° 001596 y N.° 001638-2025-P-CSJCU-PJ de fechas 5 y 16 de setiembre de 2025, las mismas que no fueron remitidas a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiendo en el artículo primero de cada una de estas resoluciones que se continúe con la mencionada redistribución de expedientes. Al respecto, se solicitó a la coordinadora de estadística de la Corte Superior de Justicia de Cusco que brinde información sobre la referida redistribución de expedientes, informando esta, mediante correo institucional de fecha 14 de octubre de 2025, que la Sala Civil de la provincia de Cusco ha redistribuido a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un total de 245 expedientes en etapa de trámite, a razón de 104 de la subespecialidad civil-civil, 12 de civil-constitucional, 29 de familia-civil y 100 de familia-tutelar, quedando pendiente completar la redistribución de 155 expedientes, a razón de 46 de la subespecialidad civil-civil, 38 de civil-constitucional y 71 de familia-civil, lo cual signi fi ca que no se habría efectuado de manera integral dicha redistribución debido a que la Sala Civil de la provincia de Cusco no tendría la su fi ciente cantidad de expedientes en las referidas subespecialidades, a pesar de que al mes de agosto de 2025 la data estadística o fi cial registra una aparente carga pendiente de 989 expedientes. d) Mediante la Hoja de Envío N.° 005053-2025-SG- CE-PJ y los Proveídos Nros. 003009, 004036 y 004057-2025-SG-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitió a esta O fi cina las solicitudes s/n cursadas por el juez titular a cargo del Juzgado Civil del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, mediante las cuales solicitó la itinerancia de uno de los ocho (8) Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo hacia la provincia de Sánchez Carrión, a fi n de que apoye en la descarga procesal de los procesos de violencia familiar y de alimentos, sustentándose dicha solicitud en que el referido juzgado permanente, al mes de mayo de