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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / 2025, registró una carga procesal de 1590 expedientes, considerada elevada, lo cual impide atender dentro de los plazos establecidos los procesos de violencia familiar de la Ley N.º 30364, generando retrasos signi fi cativos. Ante ello, el Juzgado Civil del distrito de Huamachuco registró al mes de agosto de 2025 ingresos de 368 expedientes correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, 84 expedientes en las otras subespecialidades de familia y 230 expedientes en las otras especialidades (civil, laboral y penal), registrando ingresos totales de 682 expedientes. Asimismo, a diciembre de 2025, se estima unos ingresos proyectados de aproximadamente 1030 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecido para los juzgados civiles con competencia en procesos de violencia familiar, e incluso menor al estándar anual de 1100 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. Del mismo modo, resulta pertinente señalar que el Juzgado Civil del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2024, contó con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, sin embargo, dicho juzgado permanente no pudo cumplir durante el año 2023 con efectuar la redistribución total de 200 expedientes de las subespecialidades familia-civil y toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el referido juzgado transitorio, pese a que registraba al mes de febrero de 2023 cargas pendientes aparentes de 292 y 71 expedientes, respectivamente, lo cual evidenciaba que el Juzgado Civil del distrito de Huamachuco no contaba realmente con la carga pendiente que fi guraba en la data estadística o fi cial de dicho período; razón por la que la propia Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó mediante O fi cio N.º 002691-2024-P-CSJLL-PJ, la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sánchez Carrión al distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, solicitud que fue aprobada mediante la Resolución Administrativa N.º 000366-2024-CE-PJ, toda vez que, al mes de diciembre de 2024, el Juzgado Civil del distrito de Huamachuco registraba una carga procesal proyectada de 1401 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1430 expedientes establecida para un juzgado civil con competencia en procesos de violencia familiar. Además, el Juzgado Civil del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión registró al 31 de diciembre de 2024 una carga pendiente de 587 expedientes, y al 01 de enero de 2025 dicha cantidad de expedientes se incrementó a 1513 expedientes, evidenciando una notable e inconsistente diferencia de 926 expedientes; razón por la cual, el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Informe N.º 000152-2025-UPD-CSJLL-PJ, habría recomendado a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, antes de adoptar medidas de apoyo jurisdiccional para el Juzgado Civil del distrito de Huamachuco, resultaba necesario sincerar la carga procesal de este juzgado permanente con el apoyo de la Coordinación de Estadística, a fi n de contar con información veri fi cada y con fi able. De otro lado, en relación al requerimiento del magistrado del Juzgado Civil del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, para que uno de los ocho (8) Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo realice itinerancia hacia la provincia de Sánchez Carrión para atender los procesos de dicha subespecialidad, resulta pertinente señalar que mediante el Decreto Supremo N.º 005-2024- MIMP se actualizó el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), estableciéndose que su implementación en la Corte Superior de Justicia de la Libertad se encuentra programada para el mes de diciembre de 2025, con lo cual probablemente se implementarán de juzgados de familia para atender los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los distritos y provincias de dicha Corte Superior de Justicia que lo requieran. e) Mediante el O fi cio N.º 003298-2025-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con base en el Informe N.º 000069-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que se amplíe la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho hacia la zona baja de ese mismo distrito y que el 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados que atienden esta zona, le redistribuyan cada uno 100 expedientes. Al respecto, la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho viene siendo atendida actualmente por el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados, los cuales registraron al mes de agosto de 2025 cargas pendientes de 179, 1080 y 1087 expedientes, respectivamente, registrándose elevadas cargas pendientes en los dos (2) últimos juzgados de paz letrados permanentes; asimismo, mediante el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N.º 270-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, se dispuso ampliar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate del distrito de San Juan de Lurigancho, para atender con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia de la zona baja del referido distrito, cerrándosele el turno, por el mismo período, al 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de dicha de ese distrito, para el ingreso de los expedientes de las mencionadas especialidades; sin embargo, estos dos (2) juzgados de paz letrados permanentes todavía registran elevadas cargas pendientes de 1080 y 1087 expedientes, concentrándose la mayor cantidad en la subespecialidad de familia-civil con 624 y 571 expedientes, y en la subespecialidad civil-civil, con 283 y 478 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, que atiende con turno cerrado los expedientes provenientes de las zonas alta y media de ese distrito, en apoyo a los juzgados de paz letrados permanentes de estas zonas, registró al mes de agosto de 2025 una mínima carga pendiente de 218 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha, de la cual 212, equivalente al 97% de esa carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de familia-civil y solo 6 expedientes, equivalente al 3% de dicha carga pendiente, corresponden a la subespecialidad civil-civil; por lo cual, este juzgado transitorio se encuentra en la capacidad de brindar apoyo a los mencionados juzgados de paz letrados permanentes de la zona baja del mencionado distrito. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante O fi cio N.º 01757-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que los tres (3) juzgados de trabajo permanentes del distrito de Independencia, que atienden los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuyan 200 expedientes físicos y/o electrónicos hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los expedientes de la referida subespecialidad, registró al mes de agosto de 2025 una carga pendiente de 330 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo del mismo distrito registraron durante el mismo periodo cargas pendientes de 266, 200 y 292 expedientes, respectivamente; razón por la que resulta conveniente que redistribuyan al referido juzgado transitorio parte de sus respectivas cargas pendientes. g) Mediante O fi cio N.º 002575-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, ha solicitado que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo de la provincia de Piura, que atienden procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), redistribuyan 700 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Sobre el particular, se observa que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de la referida subespecialidad laboral, registró al mes de agosto de 2025 una carga pendiente de 448 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes registraron a agosto de 2025, una elevada carga