NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, acogiendo el informe N° 01-2024-MP-1FPPCSR-J-2D-FAP-LFVMC elaborado por la fi scal adjunta provincial Marcela Cecilia La Fuente Vera, y los actuados de la carpeta fi scal N° 3638-2023, solicitó la conclusión del nombramiento y la designación de la abogada Sonia Yolanda Mita Barrionuevo, fi scal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar. La petición se sustenta en dos aspectos concurrentes: i) la de fi ciente gestión de la carga fi scal de su despacho, y ii) la circunstancia objetiva de que la referida magistrada viene siendo investigada por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, en agravio de la ciudadana Anyela Xiomara Manrique Charaga, veri fi cándose, además. su vínculo directo con el bien inmueble materia de Litis; este hecho reviste especial gravedad en la medida que afecta de manera directa los principios de imparcialidad, idoneidad y probidad, los cuales constituyen el eje central del per fi l fi scal de fi nido en el artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal; comprometiendo con ello no solo la legitimidad del servicio fi scal, sino también la con fi anza ciudadana en la función que ejerce el Ministerio Público y la preservación de su imagen institucional. Además, del reporte nacional de carga fi scal al 31 de julio de 2025, se aprecia que la referida fi scal registra un desempeño de fi ciente en la gestión de su carga procesal. Así, en los casos antiguos (293 ingresos), únicamente ha resuelto 53, alcanzando un avance del 18.2%, lo cual refl eja una marcada ine fi cacia en la reducción de la carga rezagada; y, respecto de los casos ingresados en el año 2025 (192 ingresos), solo ha resuelto 62, signi fi cando un avance del 32.3%, cifra que evidencia también un bajo nivel de respuesta frente a la carga actual. En el consolidado general, se evidencia un porcentaje de avance de apenas 22.22%, lo cual denota un desempeño parcial e insu fi ciente frente a las metas institucionales, así como serias di fi cultades en la gestión y en la tramitación oportuna de la carga fi scal vigente, con fi gurándose una afectación directa a la celeridad procesal y al principio de tutela jurisdiccional efectiva. Adicionalmente, del reporte de denuncias y quejas emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 15 de agosto de 2025, se advierte que la referida fi scal registra tres (3) denuncias y treinta y tres (33) quejas, de las cuales treinta y cinco (35) se encuentran concluidas sin la imposición de sanción y una (1), en trámite. Si bien la ausencia de sanciones no determina responsabilidad administrativa, la sola existencia de dichos procedimientos disciplinarios por presuntas irregularidades constituye un indicador objetivo de que su actuación funcional ha generado cuestionamientos formales a su desempeño funcional, afectando la con fi anza institucional y reforzando la pérdida del estándar de probidad exigido al cargo fi scal. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente —ine fi cacia en la gestión de casos, bajos indicadores de productividad y antecedentes disciplinarios y penales— trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; por lo tanto, para preservar la e fi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0103-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 18 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación de la abogada Sonia Yolanda Mita Barrionuevo.Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Yolanda Mita Barrionuevo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1711-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Sonia Yolanda Mita Barrionuevo, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-16 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2720-2025-MP-FN Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 001336-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA y el informe N° 0105-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO:Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3824-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se nombró a la abogada Sheyla María Ibarra Díaz como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución.