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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 4 de setiembre de 2025 El Peruano / El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP- FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos solicitó la conclusión del nombramiento y designación de la abogada Sheyla María Ibarra Díaz, sustentando su pedido en una gestión fi scal ine fi caz evidenciada por lo siguiente: carga procesal de procesos en trámite signi fi cativamente baja respecto de sus pares fi scales, la misma que estaría veri fi cada por los reportes estadísticos por etapa y por fi scal de la carga ingresada a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de fechas 20 de enero y 15 de julio de 2025; siendo que, los casos que se encuentran resueltos son por archivamiento o derivación; asimismo, precisó acerca de la inexistencia de casos en etapa de investigación preparatoria o etapa de juicio oral; ausencia de sentencias condenatorias desde la fecha en que fue designada; además de la existencia de casos con plazos vencidos y estancamiento prolongado en etapa preliminar. La situación advertida e informada por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos denota serias de fi ciencias en el desempeño funcional de la abogada Sheyla María Ibarra Díaz frente a las metas institucionales, así como en la gestión y en la tramitación oportuna y e fi ciente de la carga fi scal asignada, lo que mani fi esta una transgresión directa a la celeridad procesal y al principio de tutela jurisdiccional efectiva, y a su vez afecta a la credibilidad e imagen institucional del Ministerio Público. Adicionalmente, del reporte de denuncias y quejas emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al 14 de agosto de 2025, se advierte que la referida fi scal registra cuatro (4) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas sin la imposición de sanción y una (1), en trámite. Si bien la ausencia de sanciones no determina responsabilidad administrativa, la sola existencia de dichos procedimientos disciplinarios por presuntas irregularidades constituye un indicador objetivo de que su actuación funcional ha generado cuestionamientos formales a su desempeño funcional, afectando la con fi anza institucional y reforzando la pérdida del estándar de probidad exigido al cargo fi scal. La concurrencia de los hechos objetivos descritos precedentemente —ine fi cacia en la gestión de casos, bajos indicadores de productividad y antecedentes disciplinarios —trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; en consecuencia, para preservar la e fi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0105-2025-MP-FN-OREF- RMCH, de fecha 15 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación de la abogada Sheyla María Ibarra Díaz. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sheyla María Ibarra Díaz como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3824-2017-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Sheyla María Ibarra Díaz, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2434910-17 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Gerente de Asuntos Interinstitucionales y Comunicaciones para participar de eventos a realizarse en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y el Reino de España RESOLUCIÓN SBS Nº 03072-2025 Lima, 1 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de inPERÚ, asociación conformada por las principales organizaciones