NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 7,708.20 (c/persona US$ 3,854.10 incluido TUUA) • Viáticos por 12 días para 2 personas : US$ 12,000.00 (c/persona US$ 6,000.00 incluidos gastos de instalación) ----------------------- TOTAL : US$ 19,708.20 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2435010-1 Aprueban el Documento Técnico: “Prioridades de Capacitación en Salud 2025-2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2025/ MINSA Lima, 4 de setiembre del 2025 Vistos, el Expediente N° DIGEP-DIFOR20250000134, que contiene los Informes N° D000003-2025-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA, N° D000009-2025-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA y N° D000010-2025-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud, el Memorándum N° D004963-2024-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, el Informe N° D000145-2025-OGPPM- OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum N° D002245-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Memorándum N° D000526-2025-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, así como el Informe N° D000767-2025-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000907-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los numerales XV y XVI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal e) del artículo 7 del referido Decreto Legislativo N° 1161, establece como función del Ministerio de Salud el promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud, unidad orgánica de la Dirección General de Personal de la Salud, tiene entre sus funciones, las siguientes: a) Formular las políticas en materia de fortalecimiento del personal de la salud; b) Formular normas, lineamientos, protocolos, metodologías, estándares y procedimientos en materia de fortalecimiento del personal de la salud; así como de gestión del rendimiento del personal de la salud; y, c) Coordinar la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades en función de las necesidades sectoriales y reducción de las brechas de desempeño; Que, mediante los Informes N° D000003-2025-DIGEP- DIFOR-MSS-MINSA y N° D000009-2025-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud propone y sustenta la necesidad de aprobar el Documento Técnico “Prioridades de Capacitación en Salud 2025-2030”, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo de capacidades sufi cientes y pertinentes para el buen rendimiento laboral de los recursos humanos en salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud y mejorar el desempeño en el Sistema Nacional de Salud, consolidando la Política Nacional Multisectorial de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud; Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia