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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir de la transferencia de los recursos de la CIC y conforme al cronograma de pago de pensiones que se aprueba mediante Resolución Viceministerial del sector Economía y Finanzas. OCTAVA. De la administración de los fondos obligatorios por parte de las EAF que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 8.1 Para los fi nes de la administración de fondos en el SPP bajo el modelo de multifondos, las EAF que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la Ley, pueden administrar uno o más, en función a sus características particulares y conforme a los criterios que para ello dicte la SBS como parte del proceso de adecuación de las ESF al SPP. 8.2 Estas EAF, en la eventualidad de que, por razones de asignación etaria y/o por la ocurrencia de contingencias de invalidez o fallecimiento, las CIC de sus a fi liados requieran estar en algún tipo de fondo que no administren, deben establecer, de modo previo, los mecanismos de transparencia, información y solución de contingencias respecto de una adecuada gestión de los fondos, a satisfacción de la SBS, bajo el criterio de mayor protección al a fi liado. NOVENA. Estimación del gasto del aporte por consumo de los a fi liados al sistema a considerar en el presupuesto de los años 2028 y 2029 Para la estimación del gasto del aporte por consumo, a que se re fi ere el artículo 35 de la Ley, a considerar en la programación del Presupuesto del Sector Público de los años fi scales 2028 y 2029 se debe realizar lo siguiente: a. Información que la SBS debe proporcionar a la SUNAT: 1. La SBS debe proporcionar a la SUNAT, hasta el 15 de febrero de los años 2027 y 2028, la relación de los a fi liados al Sistema, al 31 de enero de dichos años, respectivamente, identi fi cándolos con sus nombres, apellidos, su número de DNI, régimen previsional (SNP o SPP) e indicando, de corresponder, la fecha de apertura de la cuenta. Mediante resolución de superintendencia de la SUNAT, previa coordinación con la SBS, se establece la forma y condiciones en que se proporciona la información a que se re fi ere el presente literal. 2. Para efecto de lo previsto en el inciso anterior, la ONP debe proporcionar a la SBS hasta el quinto día hábil de febrero de los años 2027 y 2028, la relación de las personas que, al 31 de enero de los años 2027 y 2028, respectivamente, se encuentran a fi liadas al SNP, debiendo excluir de dicha relación a las personas que hasta dicha fecha han accedido a una prestación previsional, tienen 65 años o más o se encuentran fallecidos. b. Acciones a cargo de la SUNAT 1. Respecto de cada una de las personas incluidas en la relación remitida por la SBS conforme a lo previsto en el literal anterior, la SUNAT debe realizar lo siguiente: i. Determinar la suma de los importes de la venta, cesión en uso y/o del servicio prestado, a que se re fi ere el inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago que consta en las boletas de venta electrónicas emitidas al a fi liado en el año 2026, tratándose de la estimación para el presupuesto del año 2028 y en el año 2027 tratándose de la estimación para el presupuesto del año 2029, la cual no puede exceder de 8 UIT. Para este cálculo se consideran las boletas de venta electrónicas emitidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada uno de los mencionados años. ii. Para efecto de lo previsto en el acápite anterior se utiliza la UIT vigente en el ejercicio fi scal en que se emiten las boletas de venta electrónicas, se aplica lo previsto en los literales b), c), d) y los incisos 1 y 2 del literal e) del numeral 75.3 del artículo 75 del presente reglamento y la SUNAT considera únicamente la información que le proporciona la SBS y la que consta en sus sistemas hasta el 31 de enero de los años 2027 y 2028, respectivamente. 2. La SUNAT debe proporcionar al MEF hasta el 31 de marzo del 2027 y 2028, respectivamente la suma determinada de acuerdo con el párrafo anterior del presente reglamento, de manera no individualizada. Mediante Resolución de SUNAT, previa coordinación con el MEF se establece, entre otros, la forma y condiciones en que se proporciona la aludida información. c. Sobre la base de la información a que se re fi ere el literal anterior, el Viceministerio de Economía realiza la estimación del gasto del aporte por consumo a ser considerado en la programación del Presupuesto del Sector Público de los años fi scales 2028 y 2029, respectivamente. Dicha estimación del gasto se informa hasta el 30 de abril de los años 2027 y 2028, respectivamente, para su consideración en la programación del Presupuesto del Sector Público del año siguiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporar el artículo 5-A y el acápite xi) al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado a través del Decreto Supremo N° 006-2012-TR Se incorpora el artículo 5-A y el acápite xi) al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado a través del Decreto Supremo N° 006-2012-TR, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5A.- De las de pensiones suspendidas y caducas 5.A.1 Si a la fecha de pago existen bene fi ciarios con pensión suspendida, sólo en el caso de que estas se activen se reintegrará el bene fi cio complementario por el mismo periodo del reintegro de la pensión, debiendo considerar el factor de reparto utilizado para cada ejercicio fi scal a regularizar, en caso de corresponder. El pago del bene fi cio para el presente supuesto se efectúa con cargo a los recursos disponibles del FCJMMS para el ejercicio fi scal en curso. 5.A.2 Si a la fecha de pago existen bene fi ciarios fallecidos, y los herederos debidamente acreditados solicitan el pago del bene fi cio complementario que correspondía al causante, este se abonará en favor de los herederos debidamente acreditados, debiendo considerar el factor de reparto utilizado en el ejercicio fi scal al fallecimiento, en caso de corresponder. El pago se efectúa con cargo a los recursos disponibles para el ejercicio fi scal en curso. 5.A.3 Para el caso de pensiones de orfandad a quienes se le ha otorgado una prórroga de su pensión con posterioridad al pago del bene fi cio de determinado ejercicio fi scal, corresponde reintegrar el Bene fi cio Complementario por los meses no abonados, debiendo considerar el factor de reparto utilizado en el ejercicio fi scal a reintegrar, en caso de corresponder. El pago se efectúa con cargo a los recursos disponibles para el ejercicio fi scal en curso. 5.A.4 Se autoriza al FCR a transferir los fondos provisionados de periodos fi scales anteriores al fondo del ejercicio fi scal que se viene recaudando a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Supremo. “Artículo 9. Del cálculo del Bene fi cio Complementario y pago (…) xi). La ONP atiende el pago por contingencias administrativas o judiciales que reconozcan el bene fi cio complementario o regularicen el monto del mismo bene fi cio complementario con los recursos