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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES debe publicar en su sede digital la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2434990-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 112-2025- SUSALUD/GG Lima, 2 de setiembre de 2025VISTOS:El Memorándum Nº 001413-2025-SUSALUD- OGPER, el Informe Nº 0072-2025-SUSALUD-OGPER- AMA e Informe Nº 000280-2025-SUSALUD-OGPER, de la O fi cina General de Gestión de las Personas; el Memorándum Nº 001304-2025-SUSALUD-OGPP y el Informe Técnico Nº 029-2025-SUSALUD/OGPP; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000817-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 000816-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y su objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, y fi scalmente equilibrado; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; establece los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 127-2024- PCM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, generando nuevos parámetros y estándares que no están refl ejados en el Manual Clasi fi cador de Cargos vigente de SUSALUD. Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 127-2024-PCM establece que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local adecuan a las nuevas disposiciones el Manual de Clasi fi cador de Cargos o Manual de Per fi les de Puesto, según corresponda, considerando los siguientes plazos: a) Las entidades públicas del Gobierno Nacional, cuentan con hasta seis (06) meses contados desde el día siguiente de su publicación. Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; en adelante la Directiva, la cual contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la citada Directiva, defi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos, como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva, establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH); Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene como responsabilidad elaborar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; y, el numeral 5.2.4, establece que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, tiene como responsabilidad, emitir opinión sobre las propuestas del mencionado Manual en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones vigente, según corresponda; Que, el numeral 6.1.7 de la citada Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos al Titular de la entidad, contando previamente con opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces; mientras que el Titular de la entidad aprueba el citado documento, y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia; Que, el numeral 6.1.10 del artículo 6 de la Directiva en mención señala respecto a la modi fi cación del MCC: “Las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la presente directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la presente directiva.” ; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2015-SUSALUD/S se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Superintendencia Nº 0125-2019-SUSALUD/S y Resolución de Gerencia General Nº 064-2022-SUSALUD/GG; Que, mediante informes de vistos, se cuenta con la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos, así como con el informe técnico de sustento emitido por la O fi cina General de Gestión de las Personas y opinión técnica favorable para dicha modi fi cación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;