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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / accedan a prestaciones del pilar no contributivo. Estos recursos son intangibles y solo deben emplearse para el pago de pensiones no contributivas. Los recursos de este fondo se integran en un fondo común y de reparto. Artículo 113. Recursos asignados al Fondo FCR- Decreto Ley N° 19990 En el marco de la Ley se asignan los siguientes recursos al Fondo FCR-Decreto Ley N° 19990: a. Transferencia de la CIC de a fi liados del SPP que se trasladen al SNP. b. Transferencia de los recursos de la CIC, en caso del fallecimiento del a fi liado del SPP que no tenga herederos: Después de diez años de no ser reclamado se trans fi ere al FCR-Decreto Ley N° 19990. c. Transferencias de la cuenta especial de pensión por consumo y de aportes voluntarios con fi n previsional de los a fi liados al SNP que accedan a una prestación que este régimen previsional otorga, salvo en los casos que los aportes voluntarios se emplean para el pago una pensión en el SPP. d. Transferencia de la CIC de aportes voluntarios con fi n previsional constituida con recursos del Estado en los casos de que el a fi liado al SNP fallezca y no tenga bene fi ciarios con derecho a pensión de sobrevivencia. e. Transferencia de los recursos que la EAF recupere de los aportes en cobranza de los a fi liados al SPP que se trasladen al SNP. Artículo 114. Composición de recursos del Fondo FCR- SPP En el marco de la Ley, los recursos del Fondo FCR- SPP se componen de las siguientes fuentes: a. Transferencia de la totalidad del saldo de la CIC de los a fi liados del SPP que acceden a pensiones del pilar semicontributivo. La CIC está compuesta por los aportes acreditados y la rentabilidad generada por estos recursos, e incluye los aportes obligatorios, la totalidad de aportes voluntarios con fi n previsional, aportes a pensión por consumo, otros aportes que puedan ser instaurados en el futuro, de ser el caso los recursos acreditados por la redención del Bono de Reconocimiento. b. Transferencia de la CIC de aportes voluntarios con fi n previsional constituida con recursos públicos, en los casos de que el a fi liado al SPP fallezca y no tenga bene fi ciarios con derecho a pensión de sobrevivencia. c. Trasferencias de los recursos prevenientes de la cobranza de aportes impagos de los a fi liados del SPP que acceden al pilar semicontributivo. d. Transferencia de la totalidad de la CIC constituida por voluntarios con fi n previsional realizados con recursos públicos, en los casos en que los siniestros de invalidez y fallecimiento del a fi liado estén cubiertos por el seguro previsional del SPP. La CIC a transferirse comprende tanto los aportes como la rentabilidad generada. e. Transferencia de la totalidad de la CIC constituida por aportes voluntarios con fi n previsional realizados con recursos públicos, en caso el a fi liado al SPP retire la totalidad del saldo CIC de sus aportes obligatorios dispuesto en la vigésima cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP. La CIC a transferirse comprende tanto los aportes como la rentabilidad generada. Artículo 115. Composición de recursos del Fondo FCR- PNC En el marco de la Ley, los recursos del Fondo FCR- SPP se componen de la transferencia de la totalidad del saldo de la CIC de los a fi liados del SPP que acceden a pensiones del pilar no contributivo. TÍTULO VII GESTIÓN DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES Artículo 116. Obligaciones previsionales a cargo del Estado Son aquellos compromisos fi nancieros y responsabilidades que el Estado asume para el otorgamiento de bene fi cios previsionales. Estas obligaciones comprenden el pago de pensiones de los sistemas contributivos, la concesión de garantías para asegurar que las pensiones de los sistemas privados alcancen un nivel adecuado de su fi ciencia, así como los bene fi cios derivados de los regímenes no contributivos. Artículo 117. Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo y control de las obligaciones previsionales Para el monitoreo y control de las obligaciones previsionales, el MEF desarrolla las siguientes funciones: a. Registro y Control: realizar anualmente el registro y control de las obligaciones previsionales a cargo del Estado, con el fi n de asegurar el cumplimiento de las responsabilidades fi nancieras del Estado en materia de pensiones. b. Evaluación y seguimiento : realizar la evaluación y seguimiento del desempeño del sistema de pensiones. c. Salud Financiera: velar por la salud fi nanciera de los sistemas previsionales contributivos, promoviendo medidas para garantizar su sostenibilidad y estabilidad a largo plazo. Artículo 118. Gestión de Información para la evaluación de políticas públicas en materia previsional 118.1. Anualmente la ONP y la SBS remiten al MEF información del SNP y SPP respectivamente, la ONP debe presentar la información en los formatos que se le requiera para ese objeto. La SBS suscribe convenios con el MEF, a efectos de presentar la información que forme parte en lo concerniente al ámbito previsional. La información a la que se acceda tiene carácter con fi dencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733. 118.2. El MEF está facultado a exigir a entidades públicas, no comprendidas en el numeral anterior , del ámbito previsional o que paguen pensiones, la remisión de información adicional que estas tengan en su poder y que resulte necesaria para la evaluación de políticas públicas en materia previsional, así como para el monitoreo y control de obligaciones previsionales. La remisión de esta información se realiza con la frecuencia y dentro de los plazos establecidos por el MEF. El cumplimiento de esta obligación es bajo responsabilidad administrativa disciplinaria de la máxima autoridad administrativa de la entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias y operativas en materia previsional 1.1. La ONP y la SBS, en el marco de sus competencias, emiten las disposiciones operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. 1.2. El MEF en coordinación con la ONP, aprueba las normas complementarias para la mejor implementación de las disposiciones del presente reglamento. SEGUNDA. Emisión de disposiciones operativas para el pago de PNC Se faculta a la ONP para emitir las disposiciones necesarias para la implementación del pago de PNC. TERCERA. Adecuación de procesos, procedimientos para el pago de la PNC Los Programas Sociales del pilar no contributivo y la ONP deben adecuar y aprobar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente reglamento. CUARTA. Pensión por aportes realizados de manera indebida al SNP 4.1. Los a fi liados al SPP cuyos empleadores hayan declarado y pagado indebidamente aportes al SNP, antes de la vigencia de la Ley, durante su permanencia en el SPP, pueden solicitar el pago de una pensión ante la