NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / relacionadas que rigen al SPP, debe entenderse como aplicable a las ESF que se incorporen al SPP, salvo en lo que respecta a los artículos 13, 13-A, 14, 16 del Capítulo I y los artículos 68, 69, 70, 72 y 73 del Capítulo VII del Título III del TUO de la Ley del SPP y/o disposición en contrario que de manera especí fi ca se establezca en el presente reglamento o por parte de la SBS. DÉCIMA PRIMERA. Dependencia de los Programas Sociales del Pilar No Contributivo. Los Programas Sociales a cargo de la PNC señaladas en el numeral 84.1 del artículo 84 del presente reglamento continúan dependiendo de los sectores correspondientes y continúan implementando sus intervenciones para la atención de la población objetivo conforme a sus normas de creación. DÉCIMA SEGUNDA. Prestaciones, ámbito de aplicación y acceso de regímenes especiales 12.1. Las prestaciones de los trabajadores de construcción civil se rigen conforme a las disposiciones de Ley Nº 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil y sus normas reglamentarias. 12.2. Los trabajadores pesqueros se rigen conforme las disposiciones de la Ley N° 30003, Ley que regula el régimen especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros y sus normas reglamentarias. 12.3. Los trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, se rigen conforme a las disposiciones de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud y sus normas reglamentarias. 12.4. El acceso al REJA se rige conforme lo dispuesto en la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones y sus normas operativas. DÉCIMA TERCERA. Implementación de la Cultura en Seguridad Social en pensiones 13.1. Con el objetivo de contribuir a la implementación de una Cultura en Seguridad Social en pensiones, el MTPE coordina con la ONP vinculada a la administración del SNP y con la SBS encargada de la supervisión del SPP, a fi n de proporcionar los insumos informativos en materia previsional que requiera el Ministerio de Educación en concordancia con los documentos curriculares vigentes. 13.2. El MTPE continua, desde los enfoques transversales de derechos, con la difusión de la cultura de la seguridad social en pensiones para un correcto ejercicio de los derechos previsionales. DÉCIMA CUARTA. Disposición del 25% para inmueble Para los fi nes de lo dispuesto en el artículo 40 del TUO de la Ley del SPP, se entiende por inmueble urbano, a aquel bien inmueble destinado al uso exclusivo de vivienda, morada o habitación ubicado en zona urbana. La SBS adecua las normas operativas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Inicio de aporte por consumo1.1. El inicio del cómputo de boletas electrónicas para el acceso al aporte por consumo se inicia a partir del 1 de enero de 2027. 1.2. La apertura de la cuenta especial por consumo a cargo de las EAF se inicia en diciembre del 2026. SEGUNDA. Aplicación de las normas sobre elección, a fi liación y traslado 2.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley, la implementación de los procesos de elección y afi liación determinadas en el presente reglamento no puede exceder del 31 de mayo de 2027. En tanto, transitoriamente continúa aplicándose lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada y las normas del SNP y SPP en materia de elección y a fi liación. 2.2 El proceso de traslado en el Sistema se implementa a partir de la publicación del reglamento operativo, en concordancia con lo señalado en el artículo 46 del presente reglamento y cuya publicación no puede exceder de los doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. En tanto se inicie el traslado en el Sistema, los trabajadores que opten por dejar el SNP pueden incorporarse al SPP conforme a las disposiciones vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley. TERCERA. Ampliación progresiva de cobertura de la PNC para personas mayores de 65 años en situación de pobreza La PNC para mayores de sesenta y cinco (65) años tiene la progresión en su implementación: a. A partir de la vigencia del reglamento, se mantiene para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años en situación de extrema pobreza. b. A partir de 2026, se amplía a mayores de setenta y cinco (75) años en situación de pobreza no extrema afi liados al Sistema. c. Los siguientes grupos son incorporados progresivamente, según la capacidad fi nanciera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, con informe previo de ONP. CUARTA. Registro en el AIRHSP El registro de los perceptores de PNC en el AIRHSP se realiza en el plazo máximo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de la Ley y se encuentra a cargo de los respectivos programas sociales, en coordinación con la ONP. QUINTA. Implementación de la PAST, la FAS y canales de atención virtual La PAST y la FAS se implementa de manera progresiva. a. La ONP en coordinación con la SBS aprueba el plan de implementación de dichos procesos en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento. b. Mientras dure su implementación, la ONP y las EAF continúan utilizando sus canales propios, y establecen mecanismos de interacción. Esto se aplica también para la afi liación de nuevos a fi liados. SEXTA. Momento a partir del cual se puede presentar la comunicación relacionada con el aporte voluntario de las personas naturales a fi liadas al Sistema que generan rentas de cuarta y/o de quinta categoría del impuesto a la renta y que cuenten con un monto de devolución por pagos en exceso por dichas rentas. La comunicación del aporte voluntario con fi n previsional a que se re fi ere el literal b) del numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley, puede efectuarse respecto de las solicitudes de devolución de los pagos en exceso del impuesto a la renta por las rentas de cuarta y/o quinta categoría que se presenten a partir de la entrada en vigor de la resolución de SUNAT que regule la forma, plazo y condiciones de dicha comunicación. SÉPTIMA. Pago de pensiones semicontributivas de afi liados al SPP 7.1 La presentación de solicitudes de pensiones semicontributivas de a fi liados al SPP se realiza a partir de la publicación del reglamento operativo indicado en el literal l del artículo 55 del presente reglamento. 7.2 La ONP realiza el primer pago de la pensión del pilar semicontributivo a los a fi liados del SPP, en un