NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorándum Nº APC003932025, de 20 de agosto de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI009582025, de 21 de agosto de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional; el Memorándum Nº LEG017752025, de 25 de agosto de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay”, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2024-2026, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de capacidades para el sector turismo y gastronomía”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Pasantía del equipo técnico de SENATUR para conocer el trabajo y experiencias exitosas en la gestión de turismo y gastronomía que ha implementado CENFOTUR en Lima”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 14 al 19 de setiembre de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) de la República del Perú y la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) de la República del Paraguay; Que, mediante el Informe Nº 0125-2025-APCI/DGNI, de 18 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán los bene fi ciarios extranjeros PAMELA YSABEL ALMADA RAMIREZ, HUGO MIGUEL CABALLERO DOMINGUEZ, OLIVER PAUL GAYET PEARSON y MONICA NOEMI SEGOVIA SANCHEZ, quienes recibirán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Lima, República del Perú, con el objetivo de brindar asistencia técnica en temas de turismo y gastronomía, mediante la transferencia de conocimientos, experiencias y buenas prácticas desarrolladas en Lima, con el fi n de fortalecer sus capacidades de gestión, innovación y sostenibilidad para la mejora de productos y servicios turísticos; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de cuatro (4) funcionarios de la SENATUR de la República del Paraguay, en calidad de bene fi ciarios extranjeros; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados bene fi ciarios extranjeros serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los bene fi ciarios extranjeros se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda Nº 0092-2025-APCI/ OPP, Nº 0121-2025-APCI/OPP y Nº 0146-2025-APCI/OPP, de 27 de enero de 2025, 11 de febrero y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas Nº 0000000052, Nº 0000000067 y Nº 0000000084, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Informe Nº 0174-2025-APCI/OAJ, de 18 de agosto de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum Nº DCI009582025, de 21 de agosto de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los bene fi ciarios extranjeros