NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / emplean para el fi nanciamiento de pensiones. En caso el afi liado opte por hacer el retiro del 95.5% de su fondo de pensión a partir de la vigencia de la Ley, los aportes voluntarios con fi n previsional realizados por el Estado se trans fi eren al FCR-SPP. Artículo 106. Obligación de realizar los cálculos actuariales y presentar sus resultados 106.1. La ONP realiza al cierre de cada año el cálculo actuarial de los regímenes previsionales contributivos y no contributivos, administrados por El Estado, así como de los pasivos contingentes que se derivan por la concesión o posible concesión de bene fi cios con garantía estatal a los a fi liados del SPP, el cual comprende tanto a los afi liados activos como a los pensionistas que ya reciben dichos bene fi cios. El cálculo actuarial incluye el total de las obligaciones previsionales, así como el cálculo de sus probables contingencias. Para el caso de los regímenes contributivos el cálculo actuarial se efectúa desde el cierre del Ejercicio 2027. 106.2. La ONP consolida y gestiona la información para la elaboración de los cálculos descritos en el numeral anterior. Las entidades públicas y privadas que formen parte del sistema previsional, incluyendo la SBS, deben remitir a la ONP los datos e información que esta requiera para la realización de los cálculos actuariales, dentro de los plazos y condiciones que esta establezca. 106.3. La ONP informa al MEF como máximo el 30 de abril de cada año los resultados del cálculo actuarial del año previo, la información debe constar como mínimo de lo siguiente: a. Informe de valuación actuarial de cada uno de regímenes previsionales, identi fi cando los pasivos previsionales. Adicionalmente, se debe consignar información de los activos que respaldan estas obligaciones. b. La nota técnica que incluya los conceptos, supuestos y parámetros empleados para el cálculo actuarial, así como la metodología empleada. c. Los resultados del cálculo actuarial, así como las recomendaciones correspondientes. d. Las bases de datos utilizadas en el cálculo actuarial. Artículo 107. Protección de los fondos previsionales Los recursos y reservas consignadas en los instrumentos que se aperturen en el sistema fi nanciero correspondientes a los Fondos de los regímenes previsionales a cargo de la ONP, son intangibles e inembargables y sólo pueden ser utilizados para pagar las obligaciones previsionales que tiene bajo su administración. CAPÍTULO II FINANCIAMIENTO Artículo 108. Financiamiento de las prestaciones contributivas 108.1. E n el SNP las pensiones se fi nancian con las siguientes fuentes de recursos: a. Los aportes de los a fi liados, incluyendo los recargos e intereses correspondientes. b. Transferencias del FCR-Decreto Ley N° 19990, según el marco normativo vigente. c. Transferencias excepcionales desde el Tesoro Público. d. Otros recursos asignados con arreglo a ley. 108.2. En el SPP, de conformidad con el TUO de la Ley del SPP, las pensiones se fi nancian con las siguientes fuentes de recursos: a. Aportes por los a fi liados al SPP. b. Rendimiento. c. BdR, de corresponder. d. Aportes de pensión por consumo e. Aportes voluntarios con fi n previsional, de corresponder.Artículo 109. Financiamiento de las prestaciones semicontributivas 109.1. Las pensiones del pilar semicontributivo otorgado a los a fi liados del SNP se fi nancian con las fuentes de recursos establecidos para este régimen previsional. 109.2. Las prestaciones semicontributivas a los afi liados del SPP son fi nanciadas con recursos del Fondo FCR-SPP, completados con transferencias de recursos públicos, destinado a cubrir la insu fi ciencia de recursos necesarios para el pago de la planilla de pensiones. Artículo 110. Financiamiento de las prestaciones no contributivas 110.1. Las PNC se fi nancian con: a. Recursos ordinarios del Tesoro Público. b. Saldos existentes en la CIC de las personas a fi liadas al SPP que acceden a una PNC, de corresponder. 110.2. Los programas sociales realizan anualmente una proyección del crecimiento de la población objetivo para su presentación y evaluación, la cual es remitida a la ONP a más tardar el último día hábil de cada mes de marzo del año anterior, con la fi nalidad de que la ONP gestiona ante el MEF la asignación presupuestal necesaria para ejecutar el pago de la PNC, de acuerdo con la capacidad fi nanciera del Estado. CAPÍTULO III FONDOS ADMINISTRADOS POR EL FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES- FCR Artículo 111. Disposiciones para la administración del FCR 111.1. De acuerdo al artículo 12 de la Constitución, los fondos del FCR, como fondos de seguridad social en pensiones, son intangibles, no pudiendo ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fi n que no sea de carácter previsional. 111.2. Cada fondo administrado por el FCR se contabiliza en forma independiente de los otros. La administración de los recursos se rige por los lineamientos que para tal efecto establezca el Directorio del FCR. 111.3. El FCR se rige por las normas que regulan su creación y su funcionamiento, así como los documentos normativos aprobados por el Directorio del FCR, que invierte buscando la mayor seguridad, la mejor rentabilidad y la mayor diversi fi cación en la colocación de la cartera de inversiones, de acuerdo con las necesidades pensionarias establecidas en los estudios actuariales y tomando en consideración las mejores prácticas internacionales en materia de fondos previsionales. 111.4. En caso de que se extingan las obligaciones previsionales de un determinado fondo administrado por el FCR, luego de transcurridos cinco (5) años de dicha extinción, los recursos de dicho fondo se trans fi eren al FCR-Decreto Ley 19990. Artículo 112. Fondos administrados por el FCR El FCR tiene a su cargo distintos fondos, mediante la inversión adecuada, directamente o a través de contratos con entidades de reconocido prestigio. En el marco de la Ley el FCR administra estos fondos, en adición a los que ya se encuentran bajo su administración. a) Fondos transferidos del SPP para el pago de pensiones semicontributivas (FCR-SPP): son recursos transferidos por la EAF al FCR, para el fi nanciamiento colectivo de la planilla de pensiones de los a fi liados del SPP que acceden a prestaciones del pilar semicontributivo. Estos recursos son intangibles y solo deben emplearse para el pago de los bene fi cios con garantía estatal a los afi liados del SPP. Los recursos de este fondo se integran en un fondo común y de reparto. b) Fondo para prestaciones no contributivas (FCR-PNC): son recursos transferidos por la EAF al FCR provenientes de la CIC de los a fi liados al SPP que