NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado ”, de igual modo el artículo 2º prescribe: “ Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos ”; en tal sentido, el estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas para salvaguardar estos derechos; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44º de los Deberes del Estado establece: “ Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...) ”; Que, el artículo 15º de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “ a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) ”; dispositivo legal concordante con el inciso a) del artículo 15º del RIC y el inciso a) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que la Ley Nº 27867, LOGR, en el segundo párrafo del literal a) del artículo 45º establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...)”; el artículo 61º del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil , indica lo siguiente: “ a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...) ”; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por las Leyes Nº 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos Nº 1135, 1260, 1316, 1454 y 1618, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1618, en su artículo 2º Seguridad Ciudadana establece: “Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional”; Que, literal a) del sub numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27933, señala entre las funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN” ; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 010-2019- IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, respecto al Ente rector establece: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, en su artículo 46º de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de seguridad ciudadana, señala: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género (...). Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. ” En su artículo 47º de la Formulación y aprobación de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, dispone: “ Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Durante el proceso de formulación de los planes de acción de seguridad ciudadana se tendrá en cuenta lo siguiente: 47.1. Para la formulación de los planes regionales se tendrá en consideración los fenómenos priorizados por el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales de este y los componentes de intervención, adaptándolos a la realidad de la región. Los Planes de Acción Regional deben estar alineados a los objetivos y metas de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región, convirtiéndose en instrumentos de ejecución de estos últimos. (...). (...), Los planes de acción de seguridad ciudadana están sujetos a evaluación anual, sin perjuicio de la emisión de los informes trimestrales señalados en el presente reglamento ”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023- IN, se aprueba la DIRECTIVA Nº 006-2023-IN-DGSC, el acápite VI. DISPOSICIONES GENERALES: numeral 6.1 establece: “Mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en los tres (3) niveles de gobierno”. Así mismo el numeral 6.2, establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) proponen ante los Gobiernos Regionales, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital la aprobación de las propuestas del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda”; Que, el numeral 6.3 del acápite del párrafo precedente, establece que “El PARSC, PAPSC y PADSC se elaboran tomando en consideración los Objetivos prioritarios, Lineamientos y Enfoques transversales de las políticas de la materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector interior, adaptado a la realidad delictiva de la región, provincia y distrito respectivo”. Y el numeral 6.4 señala: “El PARSC es aprobado por el Consejo Regional a