NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / “Artículo 13. De las obligaciones del armador en el REP Los armadores, bajo responsabilidad, están obligados a retener y pagar el aporte mensual a cargo de los trabajadores pesqueros de acuerdo con el artículo 9 de la Ley. El armador informa el detalle de las semanas contributivas terminadas. La declaración y pago del aporte mensual antes señalado, se realiza en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Artículo 30.- De las obligaciones del armador en el SPP Los armadores están obligados a retener el aporte de los trabajadores pesqueros al SPP. Una vez que el armador cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores, deberá declararlo y pagarlo a la AFP, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente a aquel que percibieron las remuneraciones asegurables afectas”. SEXTA. Incorporación del numeral 44.4 al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2006-TR Se incorpora el numeral 44.4 al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, conforme a lo siguiente: “Artículo 44.- Infracciones leves en materia de seguridad social Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: (…) 44.4 No solicitar la constancia de a fi liación a algún régimen previsional al trabajador , de conformidad con el numeral 20.3 del artículo 20, el numeral 21.5 del artículo 21 y el numeral 22.4 del artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”. 2435408-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2025-EF/15.01 Lima, 3 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO Viceministro de Economía 2434992-1 EDUCACIÓN Encargan el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 090-2025- MINEDU Lima, 4 de setiembre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente MPD2025-EXT-0831268; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 32011, se crea la Universidad Nacional de Carabaya (UNCAR), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; la misma que constituye pliego presupuestal en virtud de la Ley N° 32149; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial