NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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39 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / ONP, siempre que dichos aportes, por sí solos y a la fecha de entrada en vigor de la Ley, les permitan cumplir los requisitos exigidos para acceder a una pensión en el SNP y tengan al menos 65 años. 4.2. La ONP actualiza anualmente la base de datos de aportes indebidamente declarados y pagados al SNP, a ser considerados en el otorgamiento de una pensión, para lo cual veri fi ca el cumplimiento de lo siguiente: a. Mantener su a fi liación al SPP. b. Estar pendiente de pago en el SPP y no estar sujetos a un acogimiento de bene fi cio para el pago de aportes. c. No deben haber sido devueltos por SUNAT. d. No haber sido transferidos por la ONP a las Administradoras de Fondos de Pensiones e. No tener proceso judicial por dichos pagos asociados al otorgamiento de una prestación en el SNP. f. No tener una solicitud de traslado al SNP. g. Los aportes para considerar no deben haber sido pagados a través del régimen de programación de pago de aportes previsionales en el ámbito de las normas señaladas en el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123. 4.3. De manera simultánea al otorgamiento, la ONP comunica a la SBS y a la SUNAT, a fi n de que, posterior a ello, no sean devueltos o reclamados para el pago, según corresponda. 4.4. La ONP y la SBS, en caso lo requieran, emiten las disposiciones operativas para el cumplimiento de lo indicado. 4.5. El acceso a una pensión con aportes indebidos al SNP no limita a las personas a fi liadas al SPP a acceder a las prestaciones que este otorga. QUINTA. Registro de aportes en el Régimen 20530 5.1. La ONP es la entidad encargada de sistematizar y administrar el registro del personal en actividad, sus aportes y los pensionistas de todas las entidades del sector público que se encuentren sujetos al régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990. Sigue las siguientes reglas: a. El registro contiene los datos de identi fi cación del personal en actividad, sus aportes, y los pensionistas, entre otros, para lo cual la ONP emite las disposiciones operativas necesarias. b. El tratamiento de datos personales realizado en el registro considera lo establecido en la Ley N° 29733 y su reglamento. c. La información del citado registro es proporcionada por las entidades del sector público, de manera periódica, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos que establezca la ONP. d. Las entidades que administran trabajadores y pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530 tienen la obligación de brindar la información que la ONP les requiera para la actualización del registro, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria de la máxima autoridad administrativa de la entidad. El plazo máximo para el envío de información es de 120 días calendarios. e. La ONP aplica las validaciones de los requisitos de la ley, así como de incompatibilidades con otros regímenes previo a su registro. 5.2. La implementación de la presente disposición se efectúa en un plazo máximo de dos años a partir del inicio de vigencia del presente reglamento. SEXTA. Obligación de a fi liarse de los aportantes del régimen del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, que no acceden a una pensión El personal diplomático que no haya alcanzado el tiempo mínimo de servicio, al momento de encontrarse en una situación de retiro bajo los supuestos establecidos en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021- RE, y en consecuencia no adquieran el derecho a percibir una pensión bajo los alcances del régimen previsional especial del Servicio Diplomático de la República, debe acogerse de forma obligatoria al régimen general, es decir al SNP o SPP, se aplican las siguientes reglas: a. En caso el personal diplomático opte por a fi liarse al SNP, el Estado reconoce los años de aportes efectivos, los mismos que son acreditados con una constancia de aportes emitida por la entidad administradora de este régimen especial. b. En caso el personal diplomático opte por a fi liarse al SPP, el Estado otorga un bono previsional por el valor de los aportes realizados dentro del Régimen Diplomático. Dicho bono es solicitado ante la EAF y esta, a su vez, lo traslada a la ONP para su gestión ante el MEF y de acuerdo con las disposiciones que apruebe para su otorgamiento, para lo cual la ONP emite las disposiciones operativas necesarias para su ejecución. c. El Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la ONP o la EAF, según corresponda, la información necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. SÉPTIMA. Convenios internacionales7.1. Las prestaciones previsionales exportadas e importadas dentro del Sistema se determinan de conformidad con los convenios en materia de seguridad social suscritos y aprobados por la República del Perú y los respectivos países. 7.2. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2013-RE, corresponde a la ONP y a las EAF otorgar facilidades en materia previsional al migrante retornado. OCTAVA. Normas Operativas y consultas sobre el FCJTP 8.1. El MEF, SBS, la ONP dictan normas o disposiciones que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del FCJTP. 8.2. En el caso de resolver consultas sobre el FCJTP: a. La ONP es el organismo encargado de absolver las consultas vinculadas al FCJTP que formulen los a fi liados del REP. b. En el caso del SPP, la ONP solo atiende las consultas relacionadas con el cálculo, aplicación del factor de reparto y pago del bene fi cio del FCJTP. A su vez, las EAF atienden las consultas de sus a fi liados relacionadas con el acceso al bene fi cio del FCJTP, remisión de información a la ONP, y cálculo de la remuneración promedio y pensión en el SPP. NOVENA. Traslado de los saldos CIC no reclamados de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado. 9.1. Debe tomarse en cuenta que la referencia a la Ofi cina Nacional de Pensiones de que trata el artículo 45 del TUO de la Ley del SPP, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley, es la que corresponde a la O fi cina de Normalización Previsional, descrita en los acrónimos del artículo 4 de la Ley. 9.2. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 45 del TUO de la Ley del SPP resulta aplicable a todos los afi liados al SPP cuyo fallecimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de la Ley. 9.3. La SBS y la ONP establecen los procedimientos operativos que correspondan para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. DÉCIMA. Aplicación de las normas del SPP a las ESF Toda mención al término AFP contenida en las leyes, reglamentos y disposiciones complementarias y/o