NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / disponiblesejercicio fi scal que se viene recaudando, considerando el mismo factor de distribución proporcional utilizado en cada ejercicio cancelado, de corresponder. SEGUNDA. Modi fi cación de la denominación del Decreto Supremo N° 004-98-EF, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones 2.1 Se modi fi ca la denominación del Decreto Supremo N° 004-98-EF, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, que en adelante se denomina “Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP”. 2.2 En todas aquellas disposiciones normativas en las que se haga referencia al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, se debe entender como Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP. TERCERA. Incorporación de de fi niciones en el artículo 3 y modi fi cación del artículo 95 del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF Se incorporan de fi niciones en el artículo 3, modi fi cación del epígrafe y del tercer párrafo del artículo 95 del Reglamento del Decreto Ley N° 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP, en los términos siguientes: “Defi niciones Artículo 3.- (…)EAF: Empresas Administradoras de Fondos, que en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley del SPP, comprende a las AFP y a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.” (…) Instrumentos emitidos por entidades cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterio r: Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda e instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, emitidos por entidades fi nancieras y no fi nancieras que sean clasifi cadas como emisores extranjeros, conforme a los criterios que establezca la SBS mediante norma de carácter general. La clasi fi cación como emisor extranjero deberá basarse en una combinación de elementos tales como el país de constitución, el domicilio fi scal, el mercado primario de cotización, la moneda de emisión y el centro principal de operaciones del emisor, en concordancia con las metodologías utilizadas por los principales proveedores de índices internacionales. Se excluyen de esta clasi fi cación aquellos instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones, títulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidos por entidades fi nancieras y no fi nancieras que realicen operaciones de fi nanciamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recursos captados por la emisión y por un plazo no menor al vencimiento de tales instrumentos. “Atención a los a fi liados Artículo 95.- (…)Las AFP pueden desarrollar actividades en locales donde presten servicios otras empresas del sistema fi nanciero o de seguros, en concordancia con lo establecido en el artículo 21-A del TUO de la Ley del SPP, siempre que se asegure que dicha convivencia no induzca al público a confundir o identi fi car a la AFP con las otras entidades presentes. Para tal efecto, la SBS establece las disposiciones necesarias orientadas a preservar la identidad de la AFP, los roles que lleva a cabo y la debida transparencia en la atención a los a fi liados”. CUARTA. Incorporación del artículo 4-C y de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 018-2007-TR, establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” Se incorpora el artículo 4-C y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 018- 2007-TR, Decreto Supremo que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, en los siguientes términos: “Artículo 4-C. Información sobre la a fi liación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) La información que fi gura en el T-Registro referida a la a fi liación al SNP o al SPP de los trabajadores y prestadores de servicios se importa al T-Registro de la información que al respecto consta en la plataforma de a fi liación segura y transparente (PAST), no pudiendo esta información ser modi fi cada por el empleador. En dicha plataforma debe fi gurar la fecha en que se realiza la a fi liación al SNP o al SPP. Cuando un a fi liado al SNP se traslade al SPP o viceversa, la ONP es responsable de que dicha información, incluyendo la fecha de dicho traslado, conste en la PAST. La ONP, la SUNAT y el MTPE deben realizar las acciones que resulten necesarias a efecto de implementar lo dispuesto en el presente artículo, incluyendo la interconexión de la PAST con el T-Registro y la emisión de las normas que les corresponda.” “TERCERA. F acultad de la SUNAT de modi fi car información relativa a la a fi liación al SNP o al SPP del T-Registro a) Una vez implementada la PAST y, en tanto, no se implemente lo previsto en el artículo 4-C, la ONP debe proporcionar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que dicha entidad establezca mediante resolución de superintendencia, la información respecto de si los trabajadores o prestadores de servicios se encuentran a fi liados al SNP o al SPP, precisando la fecha de dicha a fi liación y, de ser el caso, la fecha en que se efectúa el traslado del SNP al SPP o viceversa. b) Se faculta a la SUNAT a modi fi car o actualizar la información que sobre la a fi liación al SNP o SPP fi gura en el T-Registro, basándose en la información que conforme a lo previsto en el literal anterior le proporcione la ONP. QUINTA. Modi fi cación de los artículos 13 y 30 del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros Se modi fi can los artículos 13 y 30 del Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, en los siguientes términos: