NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / pues para ello deberán cumplir las disposiciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, previstas en el Decreto Supremo 030-98-EM, Decreto Supremo 026-94-EM, Decreto Supremo 027-94-EM, Decreto Supremo 001-94-EM, así como otras disposiciones que resulten aplicables. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2435411-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Aprueban publicación de proyecto de Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000053-2025- OECE-PRE Jesús María, 5 de setiembre del 2025VISTOS:El Informe N° D000044-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000581- 2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000153-2025-OECE-UMOD de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000145-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, cuyo objeto es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de la casilla electrónica del OSCE para la tramitación de las actuaciones y actos administrativos con la efi ciencia y celeridad correspondiente, garantizando el derecho al debido procedimiento; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, establece que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, establece que la misma tiene por objeto regular la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, se establece la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del hoy OECE, con la fi nalidad de optimizar la e fi ciencia y la celeridad de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP mediante la notifi cación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados; Que, en cuanto a la asignación y acceso a la casilla electrónica, el citado Decreto Supremo N° 278-2024-EF, establece que el OECE (antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), asigna una casilla electrónica en el Sistema de Noti fi cación Electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), siendo que, para efectos de dicho Decreto Supremo, la referida casilla es un domicilio digital obligatorio para la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador a cargo del TCP, así como de los demás actos y/o actuaciones administrativas que se generan en dicho procedimiento. Los usuarios acceden a la casilla electrónica mediante el usuario y clave proporcionados por el OECE; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo N° 278-2024-EF dispone en su Tercera Disposición Complementaria Final que el OECE, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, realiza la adecuación de sus directivas y documentos de gestión conforme a las disposiciones aprobadas en dicho dispositivo; Que, el literal c) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, establece que el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) es el órgano resolutivo del OECE, contando con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; y, tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación temporal y de fi nitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que sean pasibles de sanción y aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores, conforme a lo regulado en los literales b) y c) del párrafo 16.1 del artículo 16 de dicha Ley; Que, por su parte, el párrafo 371.1 del artículo 371 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la noti fi cación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OECE, siendo que, en caso la noti fi cación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente: asimismo, señala que la noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento