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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / Procuraduría General del Estado; el Acta Nº 22 de la centésima trigésima primera sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº D001133-2025-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000381- 2025-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº D0002298-2025-JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, modi fi cado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; estableciéndose en su artículo 18 que la Procuradora General del Estado es la titular del pliego y funcionaria de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30057, establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 30057 dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, por otro lado, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se dictan otras disposiciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, conforme al numeral 8 del artículo 6 del citado Reglamento, es función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, proponer al Procurador General del Estado, la designación de Procurador General Adjunto del Estado y el Gerente General, quien a su vez asume las funciones de secretario general del Consejo Directivo; Que, al respecto, según el literal aa) del artículo 10 del del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, es función de la Presidencia Ejecutiva de la Procuraduría General del Estado, designar y remover al Procurador General Adjunto del Estado y al Gerente General. Asimismo, en su artículo 12, establece que la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado y depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva; y, en el literal c) de su artículo 13, señala que la Gerencia General realiza las funciones de secretario general del Consejo Directivo; Que, con Resolución de Gerencia General Nº D000103-2024-JUS/PGE-GG, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Procuraduría General del Estado - PGE, donde se establece los requisitos del puesto “Gerente/a General” de la Procuraduría General del Estado, el cual se encuentra asignado en el código de puesto Nº DP00006, previsto como “puesto de con fi anza”. Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo, mediante la emisión del acto resolutivo correspondiente, previa propuesta del Consejo Directivo; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción; Que, en ese sentido, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Administración, traslada y otorga conformidad al Informe Nº D0002298-2025-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por el Coordinador (e) de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, en el que concluye que la señora Rosario Esther Tapia Flores, cumple con el per fi l y los requisitos para ser propuesta y posteriormente designada en el cargo de Gerente General; Que, mediante el acta de vistos, se acredita que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su centésima trigésima primera sesión extraordinaria, acordó proponer a la Procuradora General del Estado que designe a la señora abogada Rosario Esther Tapia Flores, como Gerenta General de la Procuraduría General del Estado, quien además de conformidad con el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, también ejerce la función de Secretaria General del Consejo Directivo; Que, en atención a las consideraciones expuestas y con el visto de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; por la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; por las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobadas por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS y Resolución Ministerial Nº 0186- 2020-JUS, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a la señora Rosario Esther Tapia Flores, en el cargo de Gerenta General de la Procuraduría General del Estado, quien a su vez ejerce las funciones de secretaria general del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuraduría General 2435922-1