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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del numeral 42.4 del artículo 42 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las comisiones del área de propiedad intelectual son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años; Que, mediante la Resolución N° 000068-2025- PRE/ INDECOPI del 15 de julio de 2025, la Presidencia Ejecutiva, en ejecución del Acuerdo N° 039-2025 del Consejo Directivo, aprobó la creación de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos, a fi n de reforzar la capacidad resolutiva de la comisión actual y lograr atender la totalidad de la carga pasiva acumulada y de la carga proyectada dentro de los plazos legales para resolver. A tales efectos y atendiendo a su naturaleza excepcional y temporal, se estableció que dicha comisión tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su instalación, por lo que la designación de sus miembros también se extendería a dicho plazo. Para esto último, en los considerandos de la mencionada resolución se indica que, mediante el Informe N° 000156-2025-OPM/INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fi rmó que se cuenta con recursos para fi nanciar las dietas de los tres (3) miembros de dicha Comisión; Que, el artículo 2 de la precitada resolución dispuso que se asigne a la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos la misma competencia resolutiva que corresponde a la Comisión de Signos Distintivos; Que, mediante el Acuerdo N° 060-2025, el Consejo Directivo del Indecopi acordó designar como Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos al señor José Antonio Reyna Ferreyros y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000513-2025-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor José Antonio Reyna Ferreyros cumple con los requisitos para ser designado como Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos. A tal efecto, informó que se cuenta con tres (3) posiciones vacantes de Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos identi fi cadas con los códigos AIRHSP 000847, 000848 y 000849; Que, mediante el Informe N° 000358-2025-OAJ/ INDECOPI y el Memorándum N° 0001442-2025-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI y en la Resolución N° 000068-2025-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación del señor JOSÉ ANTONIO REYNA FERREYROS como Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2435773-1Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento 45 a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del TUPA del Gobierno Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR RESOLUCIÓN N° 0305-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Piura NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 45 a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0025-2024/CEB-INDECOPI-PIU del 27 de noviembre de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro de S/ 5.10 (cinco con 10/100 soles) por concepto de “aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el Procedimiento 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. (ii) El cobro de S/ 10.20 (diez con 20/100 soles) por concepto de “aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, materializado en el Procedimiento 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional 270-2013/GRP-CR, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la determinación del monto de los derechos de tramitación, se deberá tener en cuenta que este responda al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por la tramitación del procedimiento y, de ser el caso, al costo real de producción de documentos que expida la entidad. Asimismo, que dicho importe haya sido dispuesto conforme a la metodología vigente, aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. No obstante, respecto del cobro por “aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, se encontraron inconsistencias en la información presentada por la entidad denunciada, en tanto, el archivo MS Excel y los Cuadros Maestros remitidos, contenían diferencias en los costos unitarios, que concluyeron en montos distintos pero menores al que exige el Gobierno Regional de Piura. En ese sentido, la Sala determinó que no existe certeza de que el derecho de tramitación exigido para la aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional re fl eje el costo real que le genera a la entidad ejecutar dicho procedimiento; y, en