NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / consecuencia, se determinó la vulneración al numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en lo que respecta al cobro por “aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional”, el Gobierno Regional de Piura no acreditó que el cobro exigido fuese determinado en cumplimiento de la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2435413-1 Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los artículos segundo y sexto de la Ordenanza Municipal Nº 004-A-99 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 0325-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Chiclayo MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Artículo segundo de la Ordenanza Municipal 004-A- 99 - Artículo sexto de la Ordenanza Municipal 004-A-99 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0004-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 23 de enero de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de obtener el “Carnet de Salud” o “Certi fi cado de Salubridad” para establecimientos comerciales que manipulen alimentos en su procesamiento, fabricación, preparación y expendio, materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal 004-A-99, Ordenanza que establece en el distrito de Chiclayo, el otorgamiento del Carnet de Salud y del Certi fi cado de Salubridad como medios de protección y control de la salud pública. (ii) La exigencia de contar con el “Certi fi cado de Salubridad” para los establecimientos comerciales que desarrollan el giro de “Minimarket – Bazar”, materializada en el artículo sexto de la Ordenanza Municipal 004-A- 99, Ordenanza que establece en el distrito de Chiclayo, el otorgamiento del Carnet de Salud y del Certi fi cado de Salubridad como medios de protección y control de la salud pública. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, prohíbe que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o a fi nes. Al respecto, la Municipalidad Provincial de Chiclayo al exigir las medidas señaladas como condición para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio, vulneró lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud. Sin perjuicio de ello, se reconoce la importancia de resguardar la salud de los residentes y la necesidad de establecer un mecanismo que controle la salubridad de los establecimientos comerciales que operen en la jurisdicción, observando las competencias que le han sido atribuidas dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo previsto por el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 94 y 95 de la Ley 26842, Ley General de Salud y los artículos 6 y 85 del Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2435412-1 Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de trasladar combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores motorizados o no motorizados, materializada en el literal k) del artículo 11 de la Ordenanza Nº 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 701-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 0326-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Literal k) del artículo 11 de la Ordenanza 689-MSS - Código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0034-2025/CEB-INDECOPI del 31 de enero de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de trasladar combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores motorizados o no motorizados, materializada en el literal k) del artículo 11 de la Ordenanza 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El motivo es que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco carece de competencias para imponer dicha prohibición, toda vez que el artículo 75 de la Ley 26221 ha atribuido al Ministerio de Energía y Minas la regulación del transporte de materiales o residuos peligrosos, tales como los combustibles líquidos y el gas licuado de petróleo. Sin perjuicio de ello, el Colegiado estima pertinente resaltar que lo resuelto no implica que los agentes económicos se encuentren habilitados a realizar el traslado de combustibles líquidos, gas licuado de petróleo (GLP) o similares en vehículos menores sin restricciones,