NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 7 de setiembre de 2025 El Peruano / Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2435766-1 Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos del Indecopi RESOLUCIÓN Nº 000085-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 5 de setiembre del 2025 VISTOS: El Acuerdo Nº 059-2025 del Consejo Directivo; el Informe Nº 000512-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000359- 2025-OAJ/INDECOPI, el Memorándum Nº 0001443-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 000306-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 000063-2021- PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del numeral 42.4 del artículo 42 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las comisiones del área de propiedad intelectual son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco años; Que, mediante la Resolución Nº 000068-2025- PRE/INDECOPI del 15 de julio de 2025, la Presidencia Ejecutiva, en ejecución del Acuerdo Nº 039-2025 del Consejo Directivo, aprobó la creación de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos, a fi n de reforzar la capacidad resolutiva de la comisión actual y lograr atender la totalidad de la carga pasiva acumulada y de la carga proyectada dentro de los plazos legales para resolver. A tales efectos y atendiendo a su naturaleza excepcional y temporal, se estableció que dicha comisión tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su instalación, por lo que la designación de sus miembros también se extendería a dicho plazo. Para esto último, en los considerandos de la mencionada resolución se indica que, mediante el Informe Nº 000156-2025-OPM/INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fi rmó que se cuenta con recursos para fi nanciar las dietas de los tres (3) miembros de dicha Comisión; Que, el artículo 2 de la precitada resolución dispuso que se asigne a la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos la misma competencia resolutiva que corresponde a la Comisión de Signos Distintivos; Que, mediante el Acuerdo Nº 059-2025, el Consejo Directivo del Indecopi acordó designar como Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos a la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe Nº 000512-2025-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que la señora Solís Iparraguirre cumple con los requisitos para ser designada como Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos. A tal efecto, informó que se cuenta con tres (3) posiciones vacantes de Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos identi fi cadas con los códigos AIRHSP 000847, 000848 y 000849; Que, mediante el Informe Nº 000359-2025-OAJ/ INDECOPI y el Memorándum Nº 0001443-2025-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI y en la Resolución Nº 000068-2025- PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora SILVIA YESENIA SOLÍS IPARRAGUIRRE como Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2435771-1 Formalizan designación de Miembro de la Comisión de Emergencia y Transitoria de Signos Distintivos del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000086-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 5 de setiembre del 2025 VISTOS: El Acuerdo N° 060-2025 del Consejo Directivo; el Informe N° 000513-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000358- 2025-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 0001442- 2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 000307-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, se establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y