NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Se han veri fi cado remoción de tierra por maquinaria. Que, mediante Informe N° 000017-2025/DDC PIU/MC de fecha 30 de junio de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro del Diablito, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 30 de junio de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001291-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 18 de agosto de 2025, sustentado en el Informe N° 000150-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 010-2025-DDC PIU-IBE/MC, elaborado por el Lic. Irwin Ricardo Bocanegra Espinoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro del Diablito; Que, mediante Informe Nº 000325-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 09 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro del Diablito; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro del Diablito, ubicado en el distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 010-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 30 de junio de 2025, así como en los Informes N° 001291-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000150-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-124-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA Referencia - Paralización y/o cese de la afectaciónxAfectación por remoción de tierra medi- ante maquinariaArtículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 010-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 30 de junio de 2025, el Informe N° 001291-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000150-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000325-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-124-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, los que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2437433-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Ipanaqué, ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000322-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de septiembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2025-UE005- MNB-JMF/MC de fecha 09 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Ipanaqué, ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque; los informes N° 001295-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000151-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000326-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;