NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / c) Los miembros del concejo han declarado improcedente el pedido de vacancia bajo el argumento de que el Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-MDP/CM se dejó sin efecto mediante el Acuerdo de Concejo Nº 072-2023-MDP/CM y, por tanto, no han incurrido en un acto administrativo. d) Sin embargo, de la consulta en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), se encuentra registrada la Contratación Directa: DIRECTA-PROC-1-2023-MDP/OEC-1, para la adquisición de cereal para el Programa del Vaso de Leche, por el monto de 101 005.50 soles, en la que fi gura como sustento el Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-MDP/CM. e) De ahí que los argumentos expuestos por los miembros del concejo no se ajustan a la verdad material ni a la información que se encuentra en el aplicativo, por lo que la presunta nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-MDP/CM solo se trataría de una maniobra para evitar la vacancia de los regidores. f) Además, el procedimiento que siguió para declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-MDP/CM no se ajusta a las formalidades establecidas en los artículos 50 y 51 de la LOM. 2.2. El 27 de agosto de 2025, los señores regidores presentaron alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. En el segundo párrafo del artículo 11, se determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 51 señala que el 20 % de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. En la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 1.6. El numeral 27.2 del artículo 27 menciona lo siguiente: Artículo 27.- Contrataciones Directas [...] 27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales , o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califi ca como delegable [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula que: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.8. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo del Título Preliminar indica lo siguiente: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.9. El inciso 1.3. del numeral 1 del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.10. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.11. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.12. En el artículo 99 se indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse