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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modi fi caciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos. Asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo precisa que dicha acción debe ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (5) días hábiles de haber sido realizadas las indicadas modi fi caciones; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, entre otros, el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, entre otros; cuyo Contrato de Préstamo N° 4428/OC-PE fue suscrito el 21 de mayo de 2018; Que, mediante el Decreto Supremo N° 332-2018- EF, se modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF, disponiéndose que la Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública” es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), conforme a lo señalado en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 191-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 74 000 000,00 (SETENTA y CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de la Administración Financiera del Sector Público (AFSP) a través de la transformación digital”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos (OGIP); cuyo Contrato de Préstamo N° 5301/OC-PE, fue suscrito el 26 de julio de 2021; Que, mediante el Memorando Nº 0908-2025-EF/13.01, actualizado mediante el Memorando Nº 798-2025-EF/41.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 3 481 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 059 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública centro poblado de Jesús María - distrito de Jesús María - provincia de Lima - Región Lima”, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2025, adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 140-2025-EF/41.03 de la O fi cina de Presupuesto, 199 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe