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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley de Servicio Universal), el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 112.1 del artículo 112 del TUO de la Ley de Servicio Universal dispone que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que hayan concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, para lo cual el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) pone a disposición de la empresa prestadora a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal que, a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, hayan culminado el Régimen de Apoyo Transitorio, pueden acogerse a las medidas aplicables para el Post Régimen de Apoyo Transitorio, con el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de sus municipalidades provinciales accionistas. La aplicación de estas disposiciones rige por tres años, desde la publicación de la Resolución Ministerial que rati fi que el Post Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el numeral 225.4 del artículo 225 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA precisa que, concluido el Régimen de Apoyo Transitorio, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS; Que, el artículo 226 del referido Reglamento, establece disposiciones sobre el tratamiento del Post Régimen de Apoyo Transitorio aplicable a las empresas prestadoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA, se aprueba el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, con el objeto de regular el procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, una vez concluido el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, mediante la Nota N° 423-2025-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS, con el sustento del Informe N° 631-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la derogación del “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA, con la fi nalidad de aprobar un nuevo procedimiento que incluya las disposiciones relacionadas al post régimen de apoyo transitorio; Que, a través del Informe N° 743-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone derogar el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA, y aprobar el “Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación del Procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA Derogar el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 203-2022-VIVIENDA. Artículo 2.- Aprobación del Procedimiento Aprobar el “Procedimiento para el restablecimiento de atribuciones de las municipalidades provinciales como accionistas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y la aplicación de las medidas del Post Régimen de Apoyo Transitorio” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2438917-1