NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (17/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de setiembre de 2025 El Peruano / Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Setiembre 2025 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud” y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Setiembre 2025 - Pago por Prestaciones Administrativas (por expediente) - Financiamiento de Prestaciones Tercerizadas”; Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Informe Conjunto N° 029-2025-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AAL con Proveído N° 190-2025-SIS-FISSAL/DIF y el Memorando N° 494-2025-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Memorando N° 790-2025-SIS-FISSAL/OPP e Informe N° 030-2025-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; y el Proveído N° 076-2025-SIS-FISSAL/OAJ que hace suyo el Informe N° 075-2025-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante el Memorando N° 001846-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario setiembre 2025; conforme a lo solicitado por el FISSAL; Que, mediante Informe Legal N° 000349-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, considera legalmente viable que el Jefe del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los anexos adjuntos al Ofi cio N° 525-2025-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brindan a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, en mérito a los convenios y adendas suscritos, correspondiente al calendario setiembre 2025; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA y en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 5,702,318.00 (Cinco millones setecientos dos mil trescientos dieciocho y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Setiembre 2025 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud” y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Setiembre 2025 - Pago por Prestaciones Administrativas (por expediente) - Financiamiento de Prestaciones Tercerizadas”; que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y la resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2439311-1 COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES