NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante la Resolución SBS N° 6523-2013 RESOLUCIÓN SBS N° 03289-2025 Lima, 17 de setiembre de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 6523-2013 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre estas, aquellas referidas a la implementación de sistemas de monitoreo de operaciones y a las responsabilidades de las empresas cuando se realizan operaciones, así como a las validaciones necesarias requeridas para veri fi car la identidad de cada tarjetahabiente; Que, mediante Resolución SBS N° 2286-2024 se modi fi có el marco normativo para el uso de tarjetas, estableciendo que las empresas del sistema fi nanciero deben asumir la responsabilidad de los procedimientos de validación de identidad de los usuarios y la obtención de su consentimiento al momento de realizar operaciones, ante casos de operaciones no reconocidas y de aquellas que fueron procesadas sin requerir autenticación reforzada, así como las obligaciones de las empresas asociadas al cumplimiento de disposiciones de carácter imperativo; Que, es necesario de fi nir los alcances de la implementación de los sistemas de monitoreo, como parte de la gestión de riesgos a cargo de cada empresa, con la fi nalidad de precisar que estos sistemas no forman parte y son distintos al proceso de autenticación del usuario para efectuar operaciones con tarjetas; Que, asimismo, las empresas del sistema fi nanciero pueden incorporar medidas adicionales al sistema de monitoreo, como parte de su gestión de riesgos, tales como la aplicación de límites de monto según operación, métodos de autenticación adicionales para operaciones de alto riesgo, la adquisición de pólizas de seguro para cubrir posibles pérdidas, entre otros; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Regulación y Jurídica y, de las Gerencias de Riesgo y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y, de conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Se modi fi ca el artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante la Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: “Artículo 17°.- Medidas de seguridad respecto al monitoreo de las operaciones 17.1 Las empresas deben adoptar, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad con respecto al monitoreo de las operaciones con tarjetas que realizan los usuarios: 1. Contar con sistemas de monitoreo de operaciones, distintos a los mecanismos de autenticación de operaciones establecidos en el numeral 7 del artículo 16° del Reglamento, que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario. 2. Implementar procedimientos para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo de operaciones, que incluyan el alcance de este sistema, el tipo de información considerada como patrones de fraude, los supuestos que determinan cuándo una operación es atípica, la aplicación de límites de monto según operación, métodos de autenticación adicionales para operaciones de alto riesgo, entre otros. 3. Identi fi car patrones de fraude, mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones. 4. Establecer límites y controles en los diversos canales de atención, que permitan mitigar el riesgo de pérdidas por fraude. 17.2 Las medidas de seguridad que dispongan las empresas como resultado del monitoreo de las operaciones son parte de su gestión de riesgos. El monitoreo no forma parte del proceso de autenticación de operaciones, ni determina por sí solo la validez de una operación. La responsabilidad de las empresas del sistema fi nanciero sobre las operaciones realizadas por los usuarios se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2440050-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan operación de endeudamiento interno para financiar saldos de obra de dos proyectos de inversión pública ACUERDO REGIONAL Nº 262-2025-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 9 de setiembre del 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo: VISTOS:El Dictamen de Comisión N° 015-2025-GRA/CR-CPyP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.