NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / de adecuación conforme a las observaciones emitidas por SERVIR, y cuenta con la recomendación favorable de esta entidad (SERVIR), en consecuencia, amerita su aprobación. 4.2 Se recomienda la aprobación del presente proyecto de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la UNAJMA por el titular de la entidad, mediante Resolución Rectoral, conforme a lo dispuesto en la DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, así como en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNAJMA, aprobado por Resolución Nº 306-2024-UNAJMA/ CU, que reconoce al rector como el titular responsable de aprobar instrumentos de gestión administrativo”; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 074-2025-UNAJMA-R de fecha 13 de mayo de 2025, se encargó las funciones de rector de la Universidad Nacional José María Arguedas a la Dra. Mery Luz Masco Arriola, vicerrectora de Investigación de la UNAJMA desde el 14 al 31 de mayo de 2025; Que, con Proveído Nº 1091-2025-R de fecha 12 de mayo de 2025, la Dra. Mery Luz Masco Arriola, en su condición de rector (e) de la UNAJMA, dispone al secretario general proyectar la resolución respectiva con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones que le con fi ere la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Estatuto de la UNAJMA, al rector (e) y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional José María Arguedas; que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0135-2022-CO-UNAJMA, de fecha 31 de marzo de 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal web institucional, Plataforma Digital Única del Estado y Portal de Transparencia de la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. MERY LUZ MASCO ARRIOLA Rectora(e) RODNEY VELIZ MONTESINOS Secretario General 2436945-1 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 411-2025- UNDC/CO Cañete, 11 de setiembre de 2025 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETEVISTOS: El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 11 de setiembre de 2025; PROVEÍDO N° 799611-2025 de fecha 09 de setiembre de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 375-2025-UNDC/ OGAJ-JLOC de fecha 10 de setiembre de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 958- 2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 09 de setiembre de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME TÉCNICO N° 005-2025-UNDC/PCO/SGL de fecha 11 de agosto de 2025 emitido por la O fi cina de Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramírez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, donde en el artículo 2° establece que el Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.