NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Manuel Mujica Guerra, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de Loreto. 1.6. Por resolución número seis de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos dieciséis a doscientos treinta y nueve, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se resolvió absolver al servidor judicial Manuel Mujica Guerra, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el cargo atribuido en su contra, referido a establecer relaciones extraprocesales con las partes. Asimismo, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción de destitución al mencionado servidor judicial, por el cargo atribuido en su contra, referente a haber solicitado y aceptado sumas de dinero a su favor. 1.7. Por resolución número siete de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco, de fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y cinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, declaró consentida la resolución número seis de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, en el extremo que resolvió absolver al servidor judicial Manuel Mujica Guerra, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el cargo atribuido en su contra, referido a establecer relaciones extraprocesales con las partes; y, eleva los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra el referido investigado. 1.8. Por resolución de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, de fojas doscientos cincuenta y nueve, se efectuó el avocamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al conocimiento de la presente investigación disciplinaria. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. 2.3. De acuerdo al numeral c) del artículo veinticuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución elevada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales. 2.4. Asimismo, conforme al artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, y sus modi fi catorias, establece que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ahora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial) es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento, con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2.5. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el citado reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales, reguladas por el Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis, y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra todas las sanciones disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso. 2.6. En base a las normas antes citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial al servidor judicial Manuel Mujica Guerra, por su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número ocho, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por la que, se resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Manuel Mujica Guerra, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta funcional. 4.1. Los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están contenidos en la resolución número uno de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, de fojas noventa y dos a cien, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que resolvió iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Manuel Mujica Guerra, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el siguiente cargo: “Habría incurrido con su actuar en conducta irregular que menoscaba gravemente la respetabilidad del Poder Judicial, al establecer “relaciones extraprocesales”, así como, “solicitar y aceptar sumas de dinero a su favor”; por lo que habría inobservado sus deberes contemplados en los literales a) y b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 010-2004-CE-PJ, que señalan: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, y “b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, así como lo prescrito en el artículo 6°, numerales 2) y 4), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prevén: “2. Probidad. Actúa como rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”, y “4. Idoneidad. Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde