NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025Corte Superior de Justicia del Cusco- 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025Corte Superior de Justicia de Arequipa- 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Corte Superior de Justicia del Cusco- 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2026 Corte Superior de Justicia de Lima Norte- 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia. - 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Crear a partir del 1 de noviembre del presente año, el 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme el fundamento noveno de la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima Norte exhorten a los magistrados del 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco, y a los magistrados del 1º, 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia, a mejorar su nivel resolutivo, el mismo que se evaluará en la siguiente oportunidad de evaluación de prórroga. Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de la redistribución de 100 expedientes en trámite para el 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo. Artículo Sexto.- Facultar a las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Cusco, Lima Este y Lima Norte, a adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Séptimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lima Este y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2440664-1 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 02-2022- LORETO Lima, veinte de agosto de dos mil veinticinco.- VISTO: La propuesta de destitución del señor Manuel Mujica Guerra, por su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número seis, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, de fojas doscientos dieciséis a doscientos treinta y nueve. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes.1.1. En mérito de la queja verbal de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, formulada por la señora Katerine Estefanía Ramírez Moura contra el servidor judicial Manuel Mujica Guerra, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se tomó conocimiento de las irregularidades señaladas en el Acta de Queja Verbal número cero uno guion dos mil veintidós, de fojas ochenta y nueve a noventa. 1.2. Por resolución número uno de fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, de fojas noventa y dos a cien, el magistrado cali fi cador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, entre otros, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial; y, propone se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo del Poder Judicial en su contra. 1.3. Por resolución número dos de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro del Cuaderno de Medida Cautelar número cero dos guion uno guion dos mil veintidós guion Loreto, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, entre otros, declaró consentida la resolución número uno de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós; y, a través de la resolución número cuatro de fecha once de enero de dos mil veintitrés, de fojas ciento cincuenta del mismo cuaderno cautelar, se declaró la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al investigado. 1.4. Culminada la etapa de investigación, el magistrado instructor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, emitió el informe de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, de fojas ciento treinta a ciento treinta y seis, opinando que existe responsabilidad disciplinaria en la actuación del servidor judicial investigado, en su actuación como asistente judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, propuso la medida disciplinaria de destitución. 1.5. Por resolución número cuatro de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y seis, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, propuso a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial