NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Nº 000018-2025-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 112-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar, a partir del 1 de abril de 2025 hasta el 30 de setiembre del 2025, el funcionamiento del 2ºJuzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 211-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga del 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por un periodo de tres (03) meses, desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2025. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 225-2025-CE-PJ de fecha 08 de julio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, inicie el funcionamiento del “3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con competencia exclusiva para atender las diligencias llevadas a cabo en cámara Gesell del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) de dicha Corte Superior, en la Sede Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 269-2025-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025, el funcionamiento de dos (02) Juzgados Penales Colegiados Transitorios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y un Juzgado Penal Transitorio en la Corte Superior de Justicia del Cusco, para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: - Hasta el 30 de setiembre de 2025, el 2º y 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. - Hasta el 30 de setiembre de 2025, el 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Quinto. Que, mediante Informe Técnico Nº 000018-2025-RT-PPOR1002-P, el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PpoR RVcM 1002, sustentó que en relación a las prórrogas citadas, mediante O fi cio Múltiple Nº00047- 2025-RT-PPOR 1002-P-PJ de fecha 01 de septiembre del 2025, solicitó a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, y Lima Norte, el sustento de la continuidad de los citados órganos jurisdiccionales con plazo de vencimiento al 30 de setiembre de 2025, para su evaluación correspondiente. Sexto. Que, asimismo, en el citado Informe Técnico se dio cuenta de que la Corte Superior de Justicia de Lima Este a través de los Informes Nº00062-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025 y Nº000046-2025-GAD-UAF-MPEVCMIGF-CSJLE-PJ-PJ de fecha 27 de agosto de 2025, dio cuenta de la problemática de sobre carga procesal en los juzgados de investigación preparatoria, solicitando en ambos informes la creación de Juzgados de Investigación Preparatoria especializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Séptimo. Que, conforme al Informe Técnico Nº 000018-2025-RT-PPOR1002-P del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), tras revisar y analizar los informes emitidos por las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (Nº 000132-2025-MPVCMEIGF-GAD-CSJAR-PJ), Cusco (Nº 000248-2025-SAJEV-GAD-CSJCU-PJ), Lima Norte (Nº 0144-2025-AMPVCMGF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ) y Lima Este (Nº 00062-2025-UPD-GAD-CSJLE-PJ y Nº 000046-2025-GAD-UAF-MPEVCMIGF-CSJLE-PJ), recomendó la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de análisis con plazo de vencimiento al 30 de setiembre de 2025; sin perjuicio de disponer mandatos administrativos para optimizar su funcionamiento. Octavo. Que, asimismo, el citado Programa precisó que, en relación al 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Arequipa, que inició su funcionamiento en el mes de mayo, solo registró 32 expedientes resueltos en los tres meses de funcionamiento, con un promedio mensual de 11 expedientes, cifra muy por debajo del promedio de 19 expedientes resueltos que registran sus homólogos en el mismo periodo evaluado. Por tanto, no está cumpliendo con su objetivo, que es apoyar con la descarga efectiva de la carga procesal pendiente de los Juzgados Penales Colegiados Conformados. Noveno. Que, lo referido, en relación a la solicitud fundamentada de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, genera la necesidad de que, ante la desactivación del 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, que se dará al culminar su vigencia de funcionamiento; el 31 de octubre del 2025, se creé, a partir del primero de noviembre próximo, el 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Décimo. Que, fi nalmente el Programa precisó que la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Cusco plasmada en el informe Nº 000248-2025-SAJEV- GAD-CSJCU-PJ, referida a la redistribución de expedientes debía ser desestimada en tanto los órganos jurisdiccionales Transitorios, deben apoyar en la descarga de la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Conformados permanentes. Décimo Primero. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Segundo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1288-2025 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de octubre de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025Corte Superior de Justicia de Arequipa - 3º Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia