NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / 2025, emitido por el Abog. Guidberth Giovanny Zevallos Letona Asesor Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el artículo 97° dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/ PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico, y en su artículo 6° indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°0094-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital” para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 221-2025 se formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito Haquira, el plan de trabajo y la conformación del Grupo de Trabajo para el proceso de formulación. Que, con fecha 18 de julio del 2025, el Consejo Coordinación Local Distrital mediante sesión ordinaria ha tomado conocimiento y validado la propuesta de Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Haquira al 2040. Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico N° 000150-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 07 de agosto del 2025, concluye que luego de la revisión de la Fase 3” Decisión Estratégica” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Haquira 2025-2040, se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN; Que, mediante el Informe N° 417-2025-OPP/MDH/ MCHQ, de fecha 31 de julio del 2025, emitido por la Econ. Mari Carmen Huamani Quispe, (E) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, remite los actuados a la Ofi cina Plani fi cación Presupuesto, sustenta el Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado de Haquira, 2025-2040, solicitando opinión legal; Que, mediante la Opinión Legal N° 283-2025-AJ- MDH-C-A/GGZL de fecha 21 de agosto de 2025, emitido por el Abog. Guidberth Giovanny Zevallos Letona Asesor Legal: estando a los párrafos precedentes y consideraciones expuestos opina que es viable y/o procedente la aprobación DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HAQUIRA al 2040, por ende, se remita los actuados a Secretaria General a fi n de que se ponga a consideración del Concejo Municipal de la entidad, para que, conforme a sus facultades, sea aprobado, de considerarlo pertinente. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HAQUIRA AL 2040, PROVINCIA COTABAMBAS DEPARTAMENTO DE APURÍMAC Artículo 1.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HAQUIRA AL 2040, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura: 1. Presentación 2. Situación actual del territorio 3. Futuro deseado4. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores y logros esperados 5. Anexos: a) Caracterización b) Diagnóstico c) Análisis prospectivo d) Diseño del futuro deseado e) Matriz para la determinación de objetivos estratégicos f) Matriz de determinación de acciones estratégicas g) Fichas de acciones estratégicas h) Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial i) Matriz de articulación de planes j) Fichas de indicadores k) Evidencias del proceso participativo y concertado. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico – CEPLAN. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto la correcta difusión a nivel institucional, a fi n de implementar el presente documento territorial en el planeamiento institucional y operativo. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y a la O fi cina de Secretaria General y a la Unidad de Relaciones Publicas, desarrollar una estrategia de difusión del mismo, con la fi nalidad de que los actores en el territorio tomen conocimiento de su contenido. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”. Y asimismo la presente Ordenanza y su anexo se publican en la sede digital del Portal Institucional de la Entidad (www. gob.pe/ munihaquira), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JUAN ADOLFO ARREDONDO LAYME Alcalde 2441351-1