NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / c) Mediante el literal a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, debido a que al mes de abril de 2025 presentó un avance de meta del 17%, menor al avance ideal del 27%, que corresponde a dicho período; observándose que este juzgado transitorio presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 50%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de Huánuco, obtuvieron durante el mismo periodo un avance de meta promedio del 58%, superior al referido avance ideal; razón por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. d) Mediante el literal d) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco, debido a que al mes de abril de 2025 presentó un avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 27%, que corresponde a dicho período; observándose que este juzgado transitorio presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 30%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil y el 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco, a los cuales apoya el mencionado juzgado transitorio, presentaron al mes de julio de 2025 avances de meta del 30% y 45%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil y al 4° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Huánuco y, asimismo, que disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 45%, el cual fue inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; por el contrario, el Juzgado de Trabajo del mismo distrito obtuvo un avance de meta del 70%, cifra superior al avance ideal correspondiente al mencionado mes; por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. f) Mediante el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N.º 000142-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha minimice la carga pendiente de 27 expedientes que registró en esta subespecialidad al mes de febrero de 2025, la cual resultó elevada debido a que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en plazos que van desde las veinticuatro (24) hasta las setenta y dos (72) horas, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe requerido, observándose, así mismo, que este juzgado transitorio al mes de julio de 2025 presentó una elevada carga pendiente de 30 expedientes; razón por la que resulta necesario que el presidente de la citada Corte Superior de Justicia cumpla con informar las acciones correspondientes, para disminuir esa elevada carga pendiente. g) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno abierto, y desde el 13 de junio de 2025 conforma, junto con la 2° Sala Civil Permanente de Lima, el Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 189-2025-CE-PJ, al mes de julio de 2025 presentó un avance de meta del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; mientras que la 2° Sala Civil de Lima presentó durante el mismo período un avance de meta del 50%, el cual fue mayor al avance presentado por su homólogo transitorio y más cercano al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Lima. h) El 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentaron al mes de julio de 2025, avances de meta del 49%, 54%, 41% y 42%, respectivamente, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho periodo, siendo solo el avance de meta del 5°Juzgado de Trabajo Transitorio el más cercano a este avance ideal; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, obtuvo durante el mismo período un avance de meta del 66%, mayor al referido avance ideal; asimismo, los veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes obtuvieron un avance de meta promedio del 59%, el cual fue superior al avance ideal del 55%, no alcanzando el 2° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima el referido avance ideal, ya que sus avances fueron del 50% y 52%, respectivamente; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 4°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorio de Lima. i) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentó al mes de julio de 2025 un bajo avance de meta del 31%, el cual fue menor al avance ideal del 55% correspondiente a dicho período; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Miguel obtuvieron durante el mismo período avances de meta del 31% y 57%, superando solo el 2° Juzgado de Paz Letrado el avance ideal del 55%; por lo que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar nivel resolutivo de dichos órganos jurisdiccionales y que disponga el reemplazo del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. j) Mediante el literal f) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N.º 208-2025-CE-PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Miguel redistribuyan de manera aleatoria, respectivamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 250 de civil-civil, 100 de familia-civil y 100 de penal-faltas por parte del 1° Juzgado de Paz Letrado, y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón 100 de civil-civil y 100 de familia-civil por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025; observándose que durante el mes de julio de 2025 se han redistribuido al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel un total de 369 expedientes, de los cuales 169 fueron redistribuidos por parte del 1° Juzgado de Paz Letrado; mientras que 200 fueron redistribuidos por el 2° Juzgado de Paz Letrado, por lo que sólo este último juzgado permanente habría cumplido con efectuar la redistribución dispuesta,