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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / protocolo, denominado: “Gestión procesal de la motivación en serie”, y su sustento de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” - Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, en adelante la directiva. Sexto. Que, la subgerencia de Modernización, mediante el Informe Nº 176-2025-SM-GMPP-GG-PJ, indica que el proyecto de documento normativo de tipo protocolo cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la directiva, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.5 de la misma, brinda opinión técnica favorable para que se continúe con el trámite de su aprobación, informe que la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo con el Memorando Nº 000918-2025-GMPP-GG-PJ. Sétimo. Que, con el Informe Nº 001013-2025-GAJ-GG- PJ, la gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de documento normativo tipo protocolo, denominado: “Gestión procesal de la motivación en serie” - Versión 001, en su texto es consistente con la normativa legal vigente, por lo que esta emite opinión legal favorable para su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1257-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Gestión procesal de la motivación en serie” - Versión 001. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2013-CE-PJ “Pautas para resolver casos análogos en materia contencioso administrativa”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 211-2013-CE-PJ Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento”. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS 2443313-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000359-2025-CE-PJ Lima, 26 de setiembre del 2025 VISTOS: Los O fi cios N°s. 000646 y 000652-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, que adjuntan los Informes N°s. 000041 y 00045-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concernientes a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2025, así como las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante Resoluciones Administrativas N°s. 000115-2025-CE-PJ, 142-2025-CE- PJ, 070-2025-P-CE-PJ y 208-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo.- Que, la evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se realiza en función a los datos estadísticos correspondientes al período de julio de 2025, con fecha de corte de información al 5 de agosto de 2025, siendo el avance ideal en dicho período del 55%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos: INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE JULIO DE 2025 Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/25 o antes: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 64% 5 meses 55% ≤ Avance% < 64% 4 meses Avance% < 55% 3 meses Para OO.JJs que iniciaron el 01/05/25: Intervalo Prórroga Avance% ≥ 50% 5 meses 38% ≤ Avance% < 50% 4 meses Avance% < 38% 3 meses Tercero.- Que, mediante O fi cio N.° 000646-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000041-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2025 y las medidas administrativas complementarias de dichas prórrogas; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de julio de 2025 un avance de meta del 51%, inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado de Familia del mismo distrito obtuvo durante el mismo periodo un excelente avance de meta del 81%, superior al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. b) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, presentó al mes de julio de 2025, un avance de meta del 49%, inferior al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del mismo distrito y provincia, obtuvieron durante el mismo periodo un avance de meta promedio del 69%, superior al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio.