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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 30 de setiembre de 2025 El Peruano / a) Número de la resolución que dispone el inicio del trámite de cierre de partida, así como el nombre y cargo del funcionario que la emite. b) Descripción del bien u otro elemento que originó la apertura de cada partida, según el caso. c) Datos de identi fi cación de las partidas involucradas. d) Nombre de los titulares de las partidas involucradas tratándose de bienes , o de aquellos cuyo derecho se pueda ver perjudicado en los demás casos. e) La indicación de que, sin perjuicio de las notifi caciones realizadas a los sujetos del procedimiento conforme el régimen previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cualquier interesado puede formular oposición al cierre. 60.5 En caso un tercero interesado presente oposición, podrá realizarlo en cualquier momento antes de la conclusión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 numeral 3 del TUO de la Ley N° 27444. De no formularse oposición, la Unidad Registral dispone el cierre de la partida registral menos antigua. En caso de que se formule oposición , la cual debe presentarse ante la Unidad Registral o a través de los canales digitales que la Sunarp establezca para tal fi n, el procedimiento administrativo de cierre de partidas se da por concluido y se ordena que se deje constancia de tal circunstancia en las partidas duplicadas. Concluido el procedimiento queda expedito el derecho de los interesados para demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a recti fi car la duplicidad existente. 60.6 La oposición se formula por escrito y se presenta en forma presencial o a través de canales digitales habilitados por Sunarp , manifestando la inexistencia de duplicidad o la improcedencia del cierre de partidas, según el caso.” “Artículo 63.- Superposición parcial y eventual desmembración 63.1 Cuando la duplicidad es generada por la superposición parcial de predios, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 60. Se especi fi ca en la respectiva anotación de cierre el área comprendida del predio inscrito en la partida menos antigua, dejando constancia del área que se encuentra superpuesta, precisando los linderos y medidas perimétricas respecto del área que no se encuentra afecta al cierre, de ser posible; salvo que no se pueda establecer con exactitud el área superpuesta, en cuyo caso se señala su ubicación y el área aproximada, la misma que es determinada por el área técnica o la Subdirección de Base Grá fi ca Registral, según la instancia correspondiente. 63.2 Tratándose de superposiciones generadas por independizaciones respecto de las que no se extendió el asiento de modi fi cación de área ni la respectiva anotación de independización en la partida matriz, y siempre que los asientos de las respectivas partidas sean compatibles, se dispone que el registrador extienda , en vía de regularización, el asiento y la anotación de correlación omitidos, indicando en el primer caso, cuando corresponda, el área, linderos y medidas perimétricas a la que queda reducida el área mayor como consecuencia de la desmembración que se regulariza. 63.3 Si la superposición a que se re fi ere el párrafo anterior, es detectada por las instancias de cali fi cación registral, éstas disponen o efectúan , según corresponda, de o fi cio o a petición de parte, la extensión del asiento y anotación omitidos, en la forma señalada en el párrafo precedente.” “Artículo 118.- Plazo de la reconstrucción e inscripciones provisionales El período de reconstrucción durará seis (6) meses contados desde la fecha de la publicación del aviso virtual en la sede digital de la SUNARP , período en el cual, la Unidad Registral mediante resoluciones debidamente motivadas, ordenará se extiendan provisionalmente los asientos que reemplacen a aquellos que quedaron destruidos, cuando se obtenga la información que permita acreditar su anterior inscripción. Los asientos provisionales a que se re fi ere el párrafo precedente, no gozan de los efectos inherentes a las inscripciones, teniendo carácter meramente informativo.” “Artículo 126 A- Transcripción de partidas deterioradas Cuando una partida registral en formato papel (tomo o fi cha) se encuentre deteriorada, pero no destruida, y su información pueda obtenerse de la revisión física de la misma partida o de los títulos archivados, la Unidad Registral dispone que un registrador efectúe la transcripción del asiento o asientos registrales deteriorados en nuevos asientos de la misma partida, dejando expresa constancia que se extienden por transcripción.” “Artículo 169.- Pago de derechos169.1 Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certi fi cados y otros servicios, el pago de los derechos de cali fi cación de por lo menos uno de los actos contenidos en el título o el monto mínimo establecido en su caso, respectivamente, salvo las excepciones previstas o que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente. 169.2 Los derechos de inscripción pueden ser pagados conjuntamente con los derechos de cali fi cación o luego de la presentación del título mediante pago a cuenta , en forma presencial o mediante los canales digitales.” “DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA (…)SEGUNDA.- Plataforma de seguimiento de procedimientos administrativos registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos implementará una plataforma tecnológica que permita a los usuarios realizar el seguimiento, en tiempo real, del estado de tramitación de los procedimientos administrativos registrales. La SUNARP dictará las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo, implementación y uso de la plataforma a que se re fi ere la presente disposición.” Artículo 2.- Publicación La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente NacionalSUNARP 2442866-1 Aprueban el módulo virtual gratuito denominado “Orientador Sunarp, tu guía registral” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00143-2025- SUNARP/SN Lima, 26 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio N° 00797-2024-SUNARP/ZRIX/JEF del 30 de agosto de 2024, de la Jefatura de la Zona Registral N° IX; el Informe Técnico N° 00082-2025-SUNARP/DTR del 24